NUEVOS CAMBIOS PARA LA
PRESENTACIÓN RENTA 2015
RENTA WEB
El nuevo sistema de Hacienda
RENTA WEB, sustituirá al borrador de la Renta.
El acceso al nuevo sistema RENTA
WEB será similar al que venía siendo
hasta ahora en el portal de AEAT. La principal novedad es que la puerta de
entrada será un icono identificativo de Renta Web y no el icono de solicitud
del borrador de la Declaración. Una vez dentro, para la identificación del
usuario es necesario el login mediante tres vías que ya existían:
·
Certificado electrónico de indentificación o DNI
electrónico.
·
Cl@ve PIN
·
Número de Referencia
El propio número de referencia del borrador y
la declaración sufrirá cambios, ya que dejará de estar
vinculado a un número de expediente, de forma que será personal y no
generará automáticamente ni el borrador ni los datos fiscales. Además, dejará
de ser una referencia única.
QUIENES PUEDEN USAR RENTA WEB
En la Renta 2015 online Hacienda distinguirá tres tipos de perfiles y sólo dos podrán acceder a renta web. Se trata de los siguientes:
* Perfil inmediato Renta Web: contribuyentes que sólo están pendientes de confirmar el borrador.
* Perfil paso a paso Renta web: contribuyentes con rentas del trabajo que necesitan aportar más información antes de poder confirmar el borrador
* Perfil programa PADRE: contribuyentes con rentas procedentes de actividades económicas, como son los autónomos o los trabajadores freelance.
CUANDO EMPIEZA LA CAMPAÑA DE RENTA
la campaña de RENTA empieza a partir del próximo 6 de Abril y finaliza el 30 de Junio.
El 10 de Mayo comienza la presentación de la declaración de la renta de manera presencial, en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria del borrador y la declaración anual.
También hay que tener en cuenta que si la declaración es a ingresar con domiciliación en cuenta la fecha límite es el 24 de Junio.
OBLIGACION DE DECLARAR
Rendimientos (o ingresos) íntegros del trabajo:
Cuando superen 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador
Cuando superen 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
-procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1500 euros anuales.
-Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial.
-El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
-Los ingresos del trabajo estén sujetos atipo fijo de retención
2.-Rendimientos íntegros del capital mobiliario (como por ejemplo, intereses de c/c depósitos, etc) y ganancias patrimoniales (fondos de inversión...) sometidos a retención o ingreso a cuenta: cuando superen conjuntamente 1600 euros anuales.
3.- Rentas inmobiliarias imputadas (inmuebles no arrendados), rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial precio tasado: cuando superen conjuntamente 1.000 euros anuales.
Si necesita asesoramiento para confeccionar su declaración de Renta 2015 póngase en contacto con nosotros, nuestros asesores le informarán de las posibles deducciones y bonificaciones que pueda tener.
Confección y presentación RENTA WEB: 18 euros + IVA
Confección y presentación RENTA: 35 euros + IVA
(Servicio presencial y online)
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