martes, 22 de diciembre de 2015

que se puede deducir en irpf


que se puede deducir en irpf

requisitos para que un gasto se considere deducible


 

Ø  Que este afecto a la actividad económica , es decir,  de uso exclusivo empresarial o profesional

Ø  Que tenga un justificante documental legal: factura, factura simplificada, recibo bancario, nómina, ect

Ø  Que este contabilizado en el libro registro que corresponda

Ø  Que sea imputable al ejercicio económico

 

listado de gastos deducibles


 

Ø  Los gastos de consumo de existencias

Ø  Los gastos de sueldos y salarios del personal contratado y otros gastos de personal, por ejemplo, la formación.

Ø  Los gastos en Seguridad social a cargo de la empresa y la cuota de autónomos del propio empresario

Ø  Los gastos de contratos de mantenimiento y reparación

Ø  Los gastos de alquiler de locales, despachos, rentings

Ø  Los gastos de servicios profesioneles independientes, por ejemplo, abogados, procuradores, notarios…

Ø  Otros gastos de servicios exteriores, por ejemplo, suministros, material de oficina, publicidad, gestoria, teléfono, seguros, comisiones bancarias

Ø  Tributos no estatales, como la tasa de basuras

Ø  Gastos financieros, por ejemplo, intereses de préstamo, polizas de crédito…

Ø  Las primas de seguro por enfermedad satisfechos por el contribuyente enla parte correspondiente a su própia cobertura y la de su cónyugue e hijos menores de 25 años que vivan con el, con un límite máximo de deducción de 500€ por cada una de las personas indicadas.

gastos deducibles trabajando desde casa


 

Ø  Tiene que estar dado de alta en Hacienda los m2 de vivienda que se utilizan como negocio y transformarlo en % de vivienda afecta a la actividad.

Si el contibuyente es porpietario de la parte de la vivienda de la cual es titular y según el % de afectación, se podrá deducir  los siguientes gastos: IBI, tasa de basuras, cuota de comunidad, seguro de la vivienda y los intereses de la hipoteca

De los suministros habrá que hacer un cálculo entre el % de afectación, los días laborables y las horas trabajadas.

Si el contribuyente es inquilino y el contrato está a su nombre se podrá dedducir el % de afectación de la vivienda.

Ojo! El propietario tendrá que separar la parte del alquiler destinada a vivienda de los m2 destinados para la actividad y realizar factura con IVA e IRPF de la parte destinada a la actividad.

lunes, 14 de diciembre de 2015

NOVEDADES APLICABLES RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA( MÓDULOS) PARA EL AÑO 2016


Orden de Módulos aplicables en el régimen simplificado del IVA y en el régimen de estimación objetiva del IRPF para el año 2016


Se incluyen las siguientes novedades:

 

Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:

 

·         Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

·         Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

·         Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.

 

Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.

 

Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.

 

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015 así como la reducción establecida para las actividades desarrolladas en Lorca.

 

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

 

Con excepción de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación la retención del 1 por ciento prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -mencionadas anteriormente-, se mantienen el resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional trigésima sexta de la LIRPF.

 

Asimismo, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

 

La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2016. No obstante, se modifican los índices aplicables al cultivo de la patata y la ganadería de bovino de leche que son objeto de rebaja.

 

 
 

·         Orden HAP/2430/2015, de 12 de Noviembre por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
 
 
 
620 678 101
93 512 73 58
C/ Climent Humet 16, BJ 08181 Sentmenat
 


 

 

viernes, 6 de noviembre de 2015

DOCUMENTO ÚNICO ELECTRONICO (DUE) PARA LOS PROCESOS DE EXTINCIÓN Y CESE DE ACTIVIDAD

 
 

 
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece, en su artículo 22, que las personas físicas y jurídicas podrán realizar por vía telemática, a través del Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y del resto de Puntos de Atención al Emprendedor que presten este servicio con arreglo al convenio suscrito al efecto, los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.

El objetivo general, por tanto, es simplificar los procesos de extinción y cese de actividad de las empresas mediante un proceso electrónico y que integre la mayoría de los trámites necesarios para ello. Con este proceso se pretende favorecer la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo y rápido que les permita iniciar un nuevo proyecto empresarial lo antes posible.

Para ello, habilita la utilización del Documento Único Electrónico (DUE), modificando su definición, establecida en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Hasta este cambio, el DUE se configuraba como un documento para la tramitación por vía electrónica de la creación de empresas. Ahora, el DUE y el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) pasan a desempeñar un papel global en lo relativo a la tramitación administrativa de la vida de las empresas.

El presente real decreto se concibe de manera similar al Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, pero introduciendo las necesarias actualizaciones legales y evitando, en la medida de lo posible, la enumeración exhaustiva de datos, remitiéndose, en los supuestos en que aquella resulte oportuna, a la normativa de aplicación en cada caso y, en su defecto, a la sede electrónica donde se mantendrán actualizados los datos del DUE. Se busca así una comprensión más clara de la norma así como una adaptación a cambios futuros que pueda experimentar dicho documento.

Por otro lado, al igual que ocurre en el proceso de creación de empresas, a cada DUE se le asignará un número CIRCE que lo identificará de manera única e inequívoca en el sistema y lo distinguirá de cualquier otro DUE, independientemente de su naturaleza.

Para la realización de este real decreto se ha consultado a todos los organismos y Administraciones públicas participantes en el sistema CIRCE, así como a distintas asociaciones empresariales, las comunidades autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.

El objeto, por tanto, del presente real decreto es regular el DUE con el fin de llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de la actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada, entiendo éste como un primer paso y que posteriormente se irá ampliando a otras formas jurídicas.
 
Entrada en vigor.
 
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
 

Más Información: http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/16/pdfs/BOE-A-2015-11122.pdf
 

CONTADVICE PUNTO PAE : WWW.CONTADVICE.COM




PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS / PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO AÑO 2016


Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE del día 31)

 

 



IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS




 

Rendimientos del trabajo.


I. Rendimientos del trabajo en especie

Se eleva de 500 a 1.500 el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención, (trabajador, cónyuge o descendientes).

(Nueva redacción de la letra c) apartado 3 del artículo 42 de la Ley IRPF)

 

Actividades económicas.


II. Estimación directa

Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva  con él, por cada uno de ellos con discapacidad.

(Modificación de la regla 5ª del apartado 2 del artículo  30 de la Ley del IRPF)

 

III. Limites para la aplicación del método de estimación objetiva en los años 2016 y 2017.

Para los años 2016 y 2017, se modifica los límites establecidos en la norma  tercera del artículo 31 de la Ley, de aplicación del método de estimación objetiva, en concreto:

·         Se modifica el límite por el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas.

·         Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.

·         Se modifica el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasando a 250.000 euros anuales.

(Modificación del apartado a´) de la letra b) y la letra c) de la norma 3ª del apartado1 del artículo 31 LIRPF)

 

Deducciones Generales.


IV. Deducción por donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo.

1.     Establece las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2016.

2.     Eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción y los límites establecida en la ley 49/2002 para la deducción de estos donativos en el IRPF.



IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES




I. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

El artículo 62 modifica los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que con efectos a partir del 1 de julio de 2016, se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

A partir de la fecha señalada,  las rentas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 23, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:

·         Numerador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, excluidos los derivados de la subcontratación  con terceros  vinculados,  incrementados en un 30 por ciento, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador.

·         Denominador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, y, en su caso, de la adquisición del activo.

En ningún caso se incluirán gastos financieros, amortizaciones u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

 

II. Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades

El artículo 63 establece, para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

·         Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

·         Que los  ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

·         Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

 

III. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.

El artículo 64 modifica con efectos a partir del 1 de julio de 2016, la disposición transitoria vigésima, permitiendo que en  las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles realizadas antes del 29 de septiembre de 2013 se pueda optar por aplicar el régimen del artículo 23 regulado en el  RDL 4/2004 en la redacción dada por la 16/2007.

 

IV. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

El artículo 65 modifica los artículos 11, 130 y la DT trigésimo tercera y añade la DA decimotercera, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

·         Se añade un párrafo al apartado 12 del artículo 11 estableciendo el régimen aplicable a las dotaciones por deterioro no deducidas por aplicación de los artículos 13.1.a) y de los apartados 1 y 2 del artículo 14.

·         El artículo 130 establece como límite a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, el importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de los activos por impuesto diferido.

·         La DA decimotercera establece una prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria consistente en el 1,5 por ciento del importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.

·         La DT trigésima tercera establece el régimen aplicable a la conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.



IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO




Se introducen en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) las siguientes modificaciones:

 

I. Exenciones en operaciones exteriores:

Se incorporan modificaciones técnicas para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria:

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, el artículo 68 modifica el número 5º del artículo 21 LIVA ampliando la exención prevista para los servicios relacionados con las exportaciones a aquellos que se presten a los transitarios y consignatarios.

Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, el artículo 69 añade una letra d) al artículo 65 LIVA, para incluir como importación exenta la importación de los bienes que se destinen a las tiendas libres de impuestos vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

 

II. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, en consonancia con los límites previstos para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, el artículo 70 añade una disposición transitoria decimotercera en la LIVA donde se elevan los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y agricultura, ganadería y pesca respecto a los inicialmente previstos en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre.

En concreto:

En el caso del régimen simplificado, el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

 

III. Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia por sociedades civiles:

De acuerdo con la disposición transitoria tercera, las sociedades civiles que, con efectos 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha (artículos 155 LIVA y 60 RIVA).
 
BOE

Fuente de información:

Agencia tributaria
·        


jueves, 29 de octubre de 2015

YA TENEMOS GANADORA DEL SORTEO SMARTBOX


Contadvice participó activamente en la Feria Medieval de Sentmenat y sorteamos entre los asistentes un Smartbox.

Ya tenemos la afortunada!! Que lo disfrutes, esperamos verte el año que viene !!


Y al resto de asistentes agradecerles su participación en el sorteo. Os esperamos en la próxima
edición.





Os recordamos que estamos a vuestra disposición en la oficina de reciente apertura en Sentmenat, situada en la Calle Climent Humet 16 Bj,  para cualquier consulta 93 512 73 58

www.contadvice.com

jueves, 15 de octubre de 2015

SORTEO DE SMARTBOX


CONTADVICE estará en la FERIA MEDIEVAL DE SENTMENAT y sortearemos un SMARTBOX entre los asistentes.

El Sorteo se celebrará el Domingo 18 de Octubre en el mismo stand, el ganador podrá recoger su premio en nuestras oficinas ubicadas en C/ Climet Humet 16 Bj

Anunciaremos el ganador en nuestro   blog Contadvice y Facebook



martes, 13 de octubre de 2015

4 ª FERIA MEDIEVAL SENTMENAT


Sentmenat celebra la cuarta edición de su Feria Medieval los próximos 17 y 18 de Octubre.
Se inaugura el Sábado a las 10:00 h y permanecerá hasta el Domingo por la tarde.
El mercado que estará ubicado en torno al castillo se podrán encontrar propuestas artesanales, gran variedad de productos de artesanía, gastronomía, talleres u muestras de oficios, además de recreaciones históricas, juegos tradicionales y populares, espectáculos, exposiciones, chocolatada, torneo medieval y una gran cena con espectáculo dentro del castillo.

No te lo puedes perder!!!












ww.contadvice.com

C/Climent Humet 16 BJ
08181 Sentmenat

LOS AUTÓNOMOS QUE TRABAJEN EN CASA PODRÁN DEDUCIR LA LUZ Y EL AGUA

Aquellos trabajadores autónomos que desempeñan su actividad profesional en casa tendrán la posibilidad de deducir parte de las facturas de la luz, teléfono, gas, agua o calefacción. Al menos así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le da la razón en este caso a un trabajador particular, en contra el criterio que tiene marcado hacienda


autonomos_deducciones (1)

Hasta ahora el Ministerio sólo permitía deducir aquellos suministros que se empleasen únicamente para el funcionamiento de la actividad económica, algo que resulta bastante complicado de demostrar. Además, la Dirección General de Tributos recoge que los autónomos pueden deducirse gastos procedentes de la titularidad de la vivienda como son la hipoteca, la tasa de basuras, el impuesto sobre bienes inmuebles o la cuota de la comunidad, de manera proporcional al espacio de la casa que se emplee para la actividad laboral. Pero esto no se aplicaba para los servicios de luz, agua o teléfono.
Ahora es la justicia la que apoya a los trabajadores autónomos y contradice el criterio del ministerio de Hacienda. Entiende que si la legislación actual permite “la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica”, no tiene mucho sentido que se excluya los suministros de la interpretación de la Dirección General de Tributo a la hora de deducirse. Esta medida adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no implica que Hacienda tenga la obligación de modificar su criterio. No obstante, los trabajadores por cuenta propia tienen la posibilidad de recurrir las liquidaciones de la Agencia Tributaria en el caso de que se les niegue la deducibilidad de los suministros. Recordemos que esto sólo será válido para aquellas personas que desempeñen su actividad profesional en su vivienda y lo demuestren como tal. De esta manera los autónomos ven como se les abre otra puerta a la hora de pagar menos impuestos.

más información serautonomo

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A PARTIR DEL DÍA 20 HACIENDA COMUNICARÁ LA LISTA DE MOROSOS QUE INCLUIRÁ A 5.000 CONTRIBUYENTES

El listado se publicará en diciembre e incluirá declarantes con deudas superiores al millón de euros

Los afectados recibirán en breve una notificación de Hacienda y podrán presentar alegaciones
 

Fraude Fiscal
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.
(EFE)
El primer listado público de contribuyentes con deudas con Hacienda superiores a un millón de euros incluirá a unos 5.000 declarantes. Los afectados, que son en su mayoría empresas, recibirán en breve la comunicación oficial de que sus nombres aparecen en esa lista negra. Cuando ello suceda, tendrán un plazo de diez días para presentar alegaciones. La identidad de los declarantes se conocerá en diciembre.
Aunque abonen su deuda fiscal, los contribuyentes afectados aparecerán en la lista
La reforma de la Ley General Tributaria aprobada el pasado septiembre contempla la publicación de una lista de contribuyentes que, transcurrido el período voluntario de pago, mantengan deudas fiscales superiores al millón de euros. Los nombres se conocerán en diciembre e incluirá a los declarantes que a 31 de julio de este año cumplieran las condiciones para aparecer en el listado. Fuentes de la Administración aseguran que esa primera lista negra, que se está ultimando, cuenta con 5.000 contribuyentes. Así, como mínimo, la deuda pendiente asciende a 5.000 millones, aunque el importe definitivo será muy superior. Aunque los afectados abonen ahora su deuda, no se librarán de aparecer en la lista.
Tras recibir el aviso, el interesado tiene un plazo de 10 días para realizar alegaciones sobre posibles errores técnicos o aritméticos.
El Gobierno asegura que la medida tiene un carácter ejemplarizante y también supone un incentivo para que las empresas cumplan sus obligaciones tributarias ante el riesgo reputacional que supone aparecer en una lista de morosos con Hacienda.
El Gobierno debe adoptar medidas para que el listado de morosos no sea rastreable a través de buscadores como Google
Hacienda recuerda que la medida no afecta a empresas con deudas aplazadas o que están suspendidas a la espera de una resolución o sentencia.
En el caso de los defraudadores, Hacienda promovió un cambio legislativo que permitirá la publicación en el BOE del nombre de los contribuyentes que hayan sido condenados por delitos fiscales. Teniendo en cuenta la lentitud de la Justicia, es probable que la mayor parte de los declarantes que salgan a luz aparezcan por fraudes cometidos una década atrás. Está previsto que en noviembre se empiece a publicar el nombre de los evasores con sentencias firmes.

Más tiempo para cerrar inspecciones

Más allá de la publicación de la lista de morosos, la reforma de la Ley General Tributaria contempla otras medidas que modifican la relación entre Hacienda y los contribuyentes. Hasta ahora, los funcionarios del fisco contaban con 12 meses para cerrar sus inspecciones y, bajo determinadas circunstancias, el margen podía alargarse otros 12. La reforma amplía el plazo a 18 meses por regla general y 27 meses para casos más complejos. Se trata de una vieja reclamación de la Organización de Inspectores de Hacienda. De hecho, los cambios aprobados por el Gobierno han sido aplaudidos por los funcionarios de la Agencia Tributaria y han generado reticencias entre los asesores y despachos tributarios.

 Más información : Cinco días
 
Asesoría Fiscal-laboral-contable- jurídico
 
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08181 Sentmenat
 
 
 

martes, 22 de septiembre de 2015

ABRIMOS NUEVA OFICINA EN SENTMENAT



Contadvice abre una nueva oficina en Sentmenat, C/ Climent Humet 16 Bajos.

Horario a convenir  93 512 73 58/ 620 678 101

viernes, 18 de septiembre de 2015

CONTADVICE PUNTO PAE

¿Quiere crear una empresa? 
 
Ponemos a su disposición un sistema de tramitación telemática que le facilitará la constitución y la puesta en marcha de su idea empresarial.


CONTADVICE es un Punto de Atención   al Emprendedor (PAE).


Nos encargamos   de facilitar la creación de su nueva   empresa, haciendo efectivo el inicio de su   actividad, asesorándole, tramitándole la   documentación  y apoyando su desarrollo   empresarial.


 CONSTITUCIÓN Y ASESORAMIENTO

 
 
 

SE ADELANTA LA REBAJA DE IRPF PREVISTA PARA 2016


 
El 11 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y otras medidas de carácter económico (en adelante RD-L 9/2015 o RD-L) 
La norma incluye reducciones fiscales que suponen un cambio de velocidad en la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015, debido a un nuevo optimismo del Gobierno sobre la evolución de los datos macro de la economía española en el presente año, que ha superado sus expectativas, tanto en crecimientos de PIB como en tasas de generación de empleo, estas segundas al doble de lo previsto. 

A continuación pasamos a comentar las principales modificaciones tributarias introducidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).   

Tipos de retención o pagos a cuenta

Con la finalidad de ajustar los pagos a cuenta del IRPF a las nuevas escalas de gravamen, y de trasladar un incremento de renta disponible a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos, se aprueban nuevos tipos de retenciones e ingresos a cuenta. 

A efectos de facilitar el conocimiento de los tipos de retenciones se incorpora como documento adjunto unos cuadros que recogen los tipos aplicables en 2014, 2015 y 2016 como consecuencia de las últimas modificaciones tributarias.

 Las principales novedades incorporadas por el RD-L 9/2015 en materia de pagos a cuenta son las siguientes: 

Retenciones a trabajadores por cuenta ajena y pensiones 

Se aprueba para los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias, pensiones o haberes pasivos y sistemas privados de previsión social, una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio de 2015. 

Ahora bien, debe advertirse que lo indicado anteriormente no significa que los efectos económicos de dicha medida se limiten a reducir las retenciones o ingresos a cuenta de los rendimientos satisfechos según las nuevas tablas aplicables a partir de dicha fecha, ya que para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor, para de esta forma regularizar el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1 de enero de 2015. 

A continuación se muestran las dos escalas de retención aplicables en 2015:


Con anterioridad al 12 de julio


- Escala de retenciones para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a 12 de julio de 2015. 

Con posterioridad al 12 de julio


- Escala de retenciones para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos a partir del 12 de julio de 2015.   
El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará, de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio de 2015, de acuerdo con el procedimiento comúnmente señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
 


A estos efectos la Agencia Tributaria tendrá disponible en breve la aplicación informática con la nueva tabla de retenciones salariales, con el fin de facilitar a los pagadores todos los trámites necesarios.  

Las empresas que no puedan o no quieran adaptar las nuevas retenciones en julio, deberán regularizar la situación en la nómina que se satisfaga o abone a partir del próximo 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención prevista para las rentas del trabajo satisfechas con anterioridad al 12 de julio de 2015. 


Por otra parte, con relación a los rendimientos del trabajo en los que no opera el procedimiento general de retención, mencionar que se reduce del 19 por ciento al 15 por ciento el tipo de retención aplicable a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, artísticas o científicas, cuando sean satisfechos o abonados a partir de 12 de julio de 2015. 

En el caso de administradores y consejeros, se mantiene el tipo aplicable en 2015 del 37 por ciento, no obstante el reducido - cuando los rendimientos procedan de entidades de importe neto de cifra de negocios inferior a 100.000 euros - seguirá siendo del 20% cuando la obligación de retener hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio y pasará a ser del 19,5% cuando hubiera nacido a partir del 12 de julio. 

En cambio, los tipos aplicables a atrasos o bajo el régimen especial conocido como de “in-patriados”, no experimentan variación por el RD-L 9/2015, respecto a los que se aplicaban desde 1 de enero de 2015.

Retenciones de autónomos  

En cuanto a los rendimientos de actividades económicas (profesionales), se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de los ingresos, en un 15 por ciento para los satisfechos o abonados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (12 de julio de 2015). Desde julio de 2014, este tipo estaba únicamente reservado a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros, y al resto de profesionales se le aplicaba hasta ahora un tipo del 19 por ciento.  

Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja del 9 al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de una nueva actividad profesional. 

Rentas del Ahorro y otras rentas sujetas a retención  

Igualmente, en relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5 por ciento frente al 20 por ciento actual, cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con posterioridad al 11 de julio de 2015. 

Es el caso de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses y seguros de vida), con excepción de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, operando la medida a partir de 12 de julio de 2015 no cuando se satisfagan o abonen los rendimientos sino cuando los mismos resulten exigibles para su perceptor salvo pago o entrega anterior. 

También se aplica el nuevo tipo del 19,5 por ciento en los rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos o de bienes muebles, negocios o minas, rentas derivadas de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, así como de las ganancias patrimoniales sometidas a pagos a cuenta (procedentes de instituciones de inversión colectiva, premios en metálico o por aprovechamientos forestales en montes públicos vecinales).  


viernes, 13 de marzo de 2015

HACIENDA AMPLÍA AL 31 DE MARZO LA PETICIÓN DE LAS AYUDAS FAMILIARES EN EL IRPF


 
IBUTARIA   La Agencia Tributaria ha ampliado hasta el 31 de marzo la petición de las nuevas deducciones en el IRPF para familias numerosas y con discapacitados, que tendrán un mes más para solicitar el cobro anticipado de dichas ayudas desde el mes de enero y a razón de 100 euros mensuales, según publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE).

   El plazo para cobrar las ayudas desde enero para aquellas familias que hubieran generado el derecho desde ese mismo mes acabó el 28 de febrero, pero Hacienda ha decido ampliarlo un mes más, hasta el 31 de marzo, de tal manera, que aquellos contribuyentes que soliciten las deducciones antes de esta fecha cobrarán la ayuda de enero, febrero y marzo de manera conjunta y, a partir de ahí, la percibirán a mes vencido.

   Las familias que, en cambio, soliciten el cobro anticipado posteriormente al 31 de marzo podrán recibir la deducción de forma anticipada, pero únicamente por los meses a partir del momento en que lo pidan pero no desde el mes de enero.

Por su parte, quienes no soliciten el cobro anticipado tendrán que esperar a realizar la declaración de la renta de 2015 el próximo año para recibir de manera conjunta los 1.200 euros o 2.400 euros (en el caso de familias numerosas especiales).

CONTADVICE
 
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