Principales modificaciones que nos afectarán en nuestra declaración de Renta
1.-Rebaja de la escala de gravamen
El número de tramos se reduce de siete a cinco, y el tipo mínimo pasa del
24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen, en la
escala estatal, pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.
Desde |
Hasta |
Tipos 2014 |
Tipos 2015 |
Tipos 2016 |
Rebaja % |
0 |
12.450 |
24,75 |
20 |
19 |
23,2 |
12.450 |
17.107 |
24,75 |
25 |
24 |
3 |
17.107 |
20.200 |
30 |
31 |
24 |
20 |
20.200 |
33.007 |
30 |
31 |
30 |
0 |
33.007 |
35.200 |
40 |
39 |
30 |
25 |
35.200 |
53.407 |
40 |
39 |
37 |
7,5 |
53.407 |
60.000 |
47 |
47 |
37 |
21,3 |
60.000 |
120.000 |
47 |
47 |
45 |
4,3 |
120.000 |
175.000 |
49 |
47 |
45 |
8,2 |
175.000 |
300.000 |
51 |
47 |
45 |
11,8 |
300.000 |
…… |
52 |
47 |
45 |
13,5 |
2.-Aumento de los mínimos personales y familiares.
Se incrementan los
mínimos personales y familiares. Si actualmente todos los contribuyentes
cuentan con un mínimo exento de tributar de 5.151 euros, éste pasará a ser de
5.550 euros. El incremento de este mínimo por edad superior a 65 años o a 75
años, de 918 y 1.122 euros anuales, respectivamente, pasará a ser de 1.150 y
1.400 euros anuales. El mínimo por descendientes por el primer hijo es de 1.836
euros y pasará a ser de 2.400 euros, por el segundo se pasará de 2.040 a 2.700
euros anuales, por el tercero, de 3.672 a 4.000 euros anuales y por el cuarto y
siguientes, de 4.185 a 4.500 euros.
|
2014 |
2015 |
Mínimo personal y familiar |
5151 |
5550 |
Mayor de 65 años |
6069 |
6700 |
mayor de 75 años |
7191 |
8100 |
|
|
|
1 Hijo |
1836 |
2400 |
2 Hijos |
2040 |
2700 |
3 Hijos |
|
3672 |
4000 |
4 hijos o más |
4182 |
4500 |
Menores de 3 años |
2244 |
2800 |
Todas estas cantidades se dividen entre los dos progenitores |
|
|
|
Ascendiente mayor de 65 años |
918 |
1150 |
Ascendiente mayor de 75 años |
2040 |
2550 |
|
|
|
|
Discapacidad 33 % - 65 % |
2316 |
3000 |
Hasta 65 % y movilidad reducida |
4632 |
6000 |
Más del 65 % |
9354 |
12000 |
En el caso de ascendientes fallecidos durante el ejercicio, se aplicará la cantidad de 1.150 euros, cuando antes de la reforma no se aplicaba nada; para ello será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
3.-Tributación de la base imponible del ahorro
Los tramos de los nuevos tipos del ahorro serán:
- Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19%
en 2016.
- Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21%
en 2016.
- A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en
2015, y en el 23% en 2016.
Se elimina la exención de 1.500 euros para dividendos y participaciones en beneficios.
Todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia
de su período de generación, dejando de estar penalizadas las plusvalías
“especulativas” a corto plazo (actualmente las ganancias obtenidas de una
transmisión sin que hubiera pasado un año desde su adquisición, se integran en
la base general).
Planes de pensiones
Se reducen los máximos para las aportaciones a planes de pensiones a
8.000 euros anuales, sin que pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos
netos del trabajo y de actividades económicas.
Se incrementa la reducción de
aportaciones del cónyuge a sistemas de previsión que tengan ingresos inferiores
a 8.000€. Pasando de 2.000€ a 2.500€. Muy interesante cuando el matrimonio
tributa en conjunto y uno de ellos tiene ingresos reducidos o no tiene ingresos.
Por otro lado, la Ley 26/2014 modifica la de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones permitiendo el rescate anticipado a partir del décimo año
de antigüedad de sus aportaciones, si bien, en el caso de las aportaciones
hechas antes del 31 de diciembre 2015 el dinero no puede sacarse antes de enero
de 2025.
4.-Deducción y reducción por el alquiler de vivienda
Se mantiene el porcentaje actual del 60% de reducción de los rendimientos de
alquiler de vivienda para todos los arrendamientos y
se elimina la reducción
del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos
netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo
superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).
Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda con
carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a
partir del 1 de enero de 2015. Esta deducción la disfrutan en la actualidad los
contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales,
pudiendo deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período
impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
5.-Tributación de los trabajadores autónomos
Retención: con carácter general pasará del
21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.
Desaparece el límite cuantitativo de 4.500 €, como
gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como
alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por
cuenta propia o autónomos, pasando a ser la cuota máxima por contingencias
comunes que esté establecida en cada ejercicio económico en el referido régimen
especial.
Provisiones deducibles y gastos de
difícil justificación
Se limitan
a un importe máximo de 2.000 € anuales (hasta ahora 5% del rendimiento neto,
excluido este gasto).
6.-Modificación
del régimen de estimación objetiva
La rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a
150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos. En el caso de
actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de
300.000 euros de ingresos a 250.000 euros de ingresos (inicialmente era de
200.000 pero en el Senado se ha elevado a 250.000 euros).
Se excluyen también las actividades que facturen menos de un 50% a personas
físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como
las de fabricación y construcción.