miércoles, 11 de febrero de 2015


Si la Seguridad Social le pide 169 euros en un email, no los pague



Detalle de un correo electrónico fraudulento.

La Policía está investigando el envío masivo de un correo electrónico fraudulento que, en nombre de la Seguridad Social, reclama a quien lo recibe una deuda con este organismo de 169,11 euros. Si no abona la deuda, los estafadores amenazan con que “se anulará toda la asistencia en Hospitales” del supuesto moroso, en realidad, estafado. Fuentes de la Administración informaron ayer que los autores de este envío aún no han sido detenidos. Es más, la policía sospecha que, según las características del teclado con el que estaban escritos los correos, los defraudadores podrían haber hecho los envíos desde fuera de España.

El envío de este email se detectó inicialmente en las Direcciones Provinciales de León y Alicante, pero posteriormente se ha extendido por más zonas de España. Los correos se reciben desde la siguiente dirección: sede@seg-social.gob.es. Y el hecho de que incluya la palabra Seguridad Social en la dirección del emisor da una gran apariencia de oficialidad –según alertan desde la Administración– lo que hace pensar a quien lo recibe que se trata de un correo verdadero.

Un primer análisis de los agentes que investigan el caso ha revelado que los correos contienen un virus troyano (programa espía) con el que se pueden obtener datos privados de los ordenadores de aquellas personas que lo reciban.

Estos email persiguen, por tanto, que la persona estafada abone la cantidad que se le solicite y, además, infectar el ordenador del receptor con un archivo adjunto que servirá para encriptar información y solicitar dinero para devolverla, según la Jefatura Superior de Policía.

Por ese motivo, los agentes policiales recomiendan que si se recibe este correo se denuncie en la comisaría más próxima. Y, sobre todo que no se manipule el archivo adjunto que contiene el virus.

Desde el Ministerio de Empleo se alerta de que este fraude se une a otro tipo de estafas que se producen en la red en utilizando el nombre de la Seguridad Social. Es el caso de una práctica fraudulenta que ya es habitual en las investigaciones de la Seguridad Social y que suele surgir cuando se aproximan periodos vacacionales. Es entonces cuando aprovechando los viajes de los españoles al extranjeros surgen ciertas páginas web que “de forma absolutamente irregular ofrecen gestionar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y cobrar a cada ciudadano que lo solicite unos 20 euros.

 
 NOTICIA DE  CINCO DIAS

jueves, 5 de febrero de 2015

NOVEDADES MODELO 347- 2015


DECLARACION ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS - MOD. 347


 


CON EFECTOS PARA LA DECLARACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 (a presentar en febrero de 2015):

Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.

·         Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

·         Las distintas AA. PP. deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

 
Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC)

Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).

Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.

Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.

b.    Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA).

c.     Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA).

Por otra parte:

·         Se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.

 

SOCIEDADES CIVILES - CAMBIOS PARA 2016


SOCIEDADES CIVILES 2016
 

Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil,  se actualizarán tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que las sociedades civiles con objeto mercantil  van a estar  sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF. 

 
Es decir, los socios dejarán de atribuirse la parte de beneficio que le corresponde a cada uno en su declaración de IRPF y será la sociedad civil quien declarará y tributará por el total del beneficio en el Impuesto de Sociedades.

Esto supondrá que a partir de 2016 las sociedades civiles deberán llevar una contabilidad y tendrán unas obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad mercantil.

·         Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2 de esta Ley),  que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta.

 (Modificación de la redacción del artículo 8.3 y DT trigésima  LIRPF).

 

·         Por otro lado, se  habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales,  para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre  Sociedades y no deseen hacerlo. 

En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.

Tratamiento fiscal de la liquidación:

·         Exención del ITP Y AJD.

·         No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.

·         En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. Así:

V. adquisición + V. titularidad + deudas adjudicadas – créditos y dinero adjudicados = Resultado

 

Resultado < 0  Su importe será ganancia patrimonial o renta y el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.

Resultado = 0   No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta.   Además el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.

Resultado > 0   No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta,  y el resultado positivo se distribuirá entre el resto de elementos adjudicados, no créditos ni dinero,  en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue.

En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.

Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.
(Nuevo contenido de la  DT decimonovena LIRPF)

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miércoles, 4 de febrero de 2015

REFORMA FISCAL 2015- MODIFICACIONES IRPF

Principales modificaciones que nos afectarán en nuestra declaración de Renta


1.-Rebaja de la escala de gravamen

El número de tramos se reduce de siete a cinco, y el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen, en la escala estatal, pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.

Desde Hasta  Tipos 2014 Tipos 2015 Tipos 2016  Rebaja %
0 12.450 24,75 20 19 23,2
12.450 17.107 24,75 25 24 3
17.107 20.200 30 31 24 20
20.200 33.007 30 31 30 0
33.007 35.200 40 39 30 25
35.200 53.407 40 39 37 7,5
53.407 60.000 47 47 37 21,3
60.000 120.000 47 47 45 4,3
120.000 175.000 49 47 45 8,2
175.000 300.000 51 47 45 11,8
300.000 …… 52 47 45 13,5

2.-Aumento de los mínimos personales y familiares.


Se incrementan los mínimos personales y familiares. Si actualmente todos los contribuyentes cuentan con un mínimo exento de tributar de 5.151 euros, éste pasará a ser de 5.550 euros. El incremento de este mínimo por edad superior a 65 años o a 75 años, de 918 y 1.122 euros anuales, respectivamente, pasará a ser de 1.150 y 1.400 euros anuales. El mínimo por descendientes por el primer hijo es de 1.836 euros y pasará a ser de 2.400 euros, por el segundo se pasará de 2.040 a 2.700 euros anuales, por el tercero, de 3.672 a 4.000 euros anuales y por el cuarto y siguientes, de 4.185 a 4.500 euros.


  2014 2015
Mínimo personal y familiar 5151 5550
Mayor de 65 años 6069 6700
mayor de 75 años 7191 8100
     
1 Hijo 1836 2400
2 Hijos 2040 2700
3 Hijos   3672 4000
4 hijos o más 4182 4500
Menores de 3 años 2244 2800
Todas estas cantidades se dividen entre los dos progenitores
     
Ascendiente mayor de 65 años 918 1150
Ascendiente mayor de 75 años 2040 2550
       
Discapacidad 33 % - 65 % 2316 3000
Hasta 65 % y movilidad reducida 4632 6000
Más del 65 % 9354 12000

En el caso de ascendientes fallecidos durante el ejercicio, se aplicará la cantidad de 1.150 euros, cuando antes de la reforma no se aplicaba nada; para ello será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

3.-Tributación de la base imponible del  ahorro

 Los tramos de los nuevos tipos del ahorro serán:

- Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016.

- Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016.

- A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23% en 2016.

Se elimina la exención de 1.500 euros para dividendos y participaciones en beneficios.

Todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia de su período de generación, dejando de estar penalizadas las plusvalías “especulativas” a corto plazo (actualmente las ganancias obtenidas de una transmisión sin que hubiera pasado un año desde su adquisición, se integran en la base general).

Planes de pensiones

Se reducen los máximos para las aportaciones a planes de pensiones a 8.000 euros anuales, sin que pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Se incrementa la reducción de aportaciones del cónyuge a sistemas de previsión que tengan ingresos inferiores a 8.000€. Pasando de 2.000€ a 2.500€. Muy interesante cuando el matrimonio tributa en conjunto y uno de ellos tiene ingresos reducidos o no tiene ingresos

Por otro lado, la Ley 26/2014 modifica la de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones permitiendo el rescate anticipado a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones, si bien, en el caso de las aportaciones hechas antes del 31 de diciembre 2015 el dinero no puede sacarse antes de enero de 2025.
 
4.-Deducción y reducción por el alquiler de vivienda

Se mantiene el porcentaje actual del 60% de reducción de los rendimientos de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos y se elimina la reducción del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).

Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015. Esta deducción la disfrutan en la actualidad los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, pudiendo deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.


5.-Tributación de los trabajadores autónomos

  Retención: con carácter general pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.

Desaparece el límite cuantitativo de 4.500 €, como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, pasando a ser la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico en el referido régimen especial.

Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación
Se limitan a un importe máximo de 2.000 € anuales (hasta ahora 5% del rendimiento neto, excluido este gasto).

6.-Modificación del régimen de estimación objetiva
 
La rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.000 euros de ingresos a 250.000 euros de ingresos (inicialmente era de 200.000 pero en el Senado se ha elevado a 250.000 euros).
Se excluyen también las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción.

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2015

Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas o no, a lo largo de 2015, le facilitamos el enlace para que pueda consultar la fecha de la presentación de sus impuestos.



CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2015