martes, 13 de marzo de 2018

Renta 2017- Desde el 15 de Marzo podrá solicitar sus datos fiscales

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                                         DECLARACIÓN DE RENTA 2017
La campaña de la renta arranca el 4 de abril para la presentación por internet o teléfono, mientras que los contribuyentes que requieran atención presencial tendrán que esperar al 10 de mayo, la fecha límite para la presentación de su declaración será el 2 de Julio de 2018.
Por primera vez  la Agencia tributaría adelanta el calendario de algunos servicios:
  • Los datos fiscales del ejercicio 2017 estarán disponibles para todos los contribuyentes a partir del jueves, 15 de marzo, mediante la página web de la Agencia tributaria, la aplicación móvil, aunque la declaración de la renta no podrá presentarse hasta abril.
La Agencia Tributaría pone a disposición una nueva aplicación para el móvil en la que se podrá confirmar el borrador pero no modificarlo, para lo que será necesario utilizar el programa Renta Web.
El 27 de junio finalizará el plazo para los contribuyentes que quieran domiciliar el pago de su declaración.
El 29 de junio finalizará el plazo para solicitar cita previa, tanto telefónica como presencial
En Contadvice estaremos encantados de ayudarle a confeccionar su declaración asesorándole de las posibles deducciones o bonificaciones que puedan tener.
Consúltenos sin compromiso
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RESUMEN DE NOVEDADES EN 2018 PARA AUTÓNOMOS Y PYMES.

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 Que gastos puede deducirse el autónomo con la nueva ley?

1º.- Dietas
  • Los autónomos que por motivos laborales tengan que comer fuera de casa o pernoctar pueden deducirse el gasto en el IRPF.
Condiciones:
  • Se realice fuera del municipio al que corresponda el domicilio del negocio.
  • Que se realice el pago telemático y que se conserve el comprobante.
  • La cuantía diaria será: * Comidas en España: 26,67€/día
*Comidas en Extranjero: 48,08€/día
* Hotel en España: 53,34€/día
* Hotel Extranjero: 91,35€/día
2º.- Agua, Luz, Internet …
  • Deducción de los gastos de la zona destinada al trabajo.  Eso sí, no vas a poder deducirte la totalidad de los gastos afectos sino solo el 30% del total de la superficie destinada a la actividad.
Condiciones:
  • Haber notificado vinculado tu lugar de residencia a tu actividad en el modelo 037.
3º.- Desgravación por contratación de Seguros privados (Salud)
  • Máximo 500€/año   –   1500 €/año si es descapacitado
3º.- Presentación del modelo 347.
  • Presentación para 2019, los autónomos obligados a presentar este modelo 347 del ejercicio de 2018 lo harán en enero.

Novedades  cotización y cuota de autónomos

1º.- Ampliación de la tarifa plana durante más tiempo
Primeros 12 meses50 euros  o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida.
Meses 12 al 18: 50% de reducción durante el segundo semestre,
Meses 18 al 24: 30% de reducción durante el siguiente semestre
Las mujeres menores de 35 y hombres menores de 30 años la bonificación del 30% se aplicará durante 12 meses más
(para nuevas altas a partir del 1 de Enero de 2018)
Los autónomos societarios siguen sin poder acogerse a esta bonificación en la cuota de autónomos. La Seguridad Social mantiene este criterio pese al dictamen de sentencias a favor del autónomo societario.
 2º.- Se facilita el acceso a bonificaciones
  • Se reduce de 5 años a 2 años el tiempo exigido sin cotizar en autónomos, 3 años en el caso que la última estuviera bonificada tanto para acogerse a la tarifa plana como a cualquier otra bonificación del RETA. Esta medida no se aplica en el caso de los autónomos colaboradores.
3º.- Plazos de solicitud de alta en Seguridad Social y tiempo de cotización

  • Antes el autónomo disponía de hasta tres días naturales para darse de alta en Seguridad Social después de Hacienda, ahora el plazo se reduce drásticamente. La solicitud de alta previa al inicio de la actividad se debe hacer hasta 60 días naturales antes. En caso de baja o modificaciones de datos cuentas con tres días naturales.
  • Se podrán realizar hasta cuatro cambios anuales en las bases de cotización, dos más de los permitidos en la actualidad:
  • Solicitud del 1 de enero al 31 de marzo el cambio se hará efectivo el 1 de abril;
  • Solicitud del 1 de abril al 30 de junio el cambio se hará efectivo el 1 de julio
  • Solicitud del 1 de julio al 30 de septiembre el cambio se hará efectivo el 1 de octubre
  • Solicitud del 1 de octubre al 31 de diciembre el cambio se hará efectivo el 1 de enero
  • Cuota de autónomos por los días reales de alta y baja de trabajo del mes, antes se pagaba todo el mes independientemente de los días de alta. (Altas y bajas hasta 3 veces en el mismo año)
4º.- Baja por maternidad de autónomas
  • Las madres autónomas que cursen baja estarán exentas de pagar cuota de autónomos durante el disfrute de la misma. Esta bonificación del 100% de la cuota  de autónomos no está sujeta, como hasta el momento, a la contratación de un trabajador sustituto.
5º.- Recargos en los retrasos
  • Se reduce en 2018 el recargo del 20% al 10% si pagas en el mes natural siguiente
6º.- Devolución por exceso de cotización en pluriactividad
  • Autónomos que cotizan en Régimen de autónomos y General, la Seguridad Social te va a devolver el exceso de cotización sin que tengas que solicitarlo.

Bonificaciones a la contratación

1º.- Bonificaciones a la contratación
  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos para quienes estén al cuidado de hijos menores de 12 años o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad en situación de dependencia. Solo podrán acogerse a esta medida aquellos autónomos que contraten a un sustituto durante al menos 3 meses.
  • Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante un año en caso de contrato indefinido de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad. En este sentido la ley facilita la contratación de hijos con discapacidad mayores de 30 años que convivan en el domicilio familiar.
2º.- Jubilación y trabajo autónomo
  • En 2018 será compatible el cobro del 100% de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad como autónomo siempre y cuando se tenga al menos un trabajador contratado.

Ley de Protección de Datos (LOPD)

  • Adaptación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Esta normativa europea de protección de datos entró en vigor el 25 de mayo de 2016 pero concede un plazo de hasta dos años, hasta el 25 de mayo de 2018, para adaptarse a los cambios que el reglamento establece. Por tanto, 2018 será el año en que pymes y autónomos se vean obligados a implementar nuevas prácticas referidas a la gestión y la privacidad de datos.