miércoles, 4 de febrero de 2015

REFORMA FISCAL 2015- MODIFICACIONES IRPF

Principales modificaciones que nos afectarán en nuestra declaración de Renta


1.-Rebaja de la escala de gravamen

El número de tramos se reduce de siete a cinco, y el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen, en la escala estatal, pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.

Desde Hasta  Tipos 2014 Tipos 2015 Tipos 2016  Rebaja %
0 12.450 24,75 20 19 23,2
12.450 17.107 24,75 25 24 3
17.107 20.200 30 31 24 20
20.200 33.007 30 31 30 0
33.007 35.200 40 39 30 25
35.200 53.407 40 39 37 7,5
53.407 60.000 47 47 37 21,3
60.000 120.000 47 47 45 4,3
120.000 175.000 49 47 45 8,2
175.000 300.000 51 47 45 11,8
300.000 …… 52 47 45 13,5

2.-Aumento de los mínimos personales y familiares.


Se incrementan los mínimos personales y familiares. Si actualmente todos los contribuyentes cuentan con un mínimo exento de tributar de 5.151 euros, éste pasará a ser de 5.550 euros. El incremento de este mínimo por edad superior a 65 años o a 75 años, de 918 y 1.122 euros anuales, respectivamente, pasará a ser de 1.150 y 1.400 euros anuales. El mínimo por descendientes por el primer hijo es de 1.836 euros y pasará a ser de 2.400 euros, por el segundo se pasará de 2.040 a 2.700 euros anuales, por el tercero, de 3.672 a 4.000 euros anuales y por el cuarto y siguientes, de 4.185 a 4.500 euros.


  2014 2015
Mínimo personal y familiar 5151 5550
Mayor de 65 años 6069 6700
mayor de 75 años 7191 8100
     
1 Hijo 1836 2400
2 Hijos 2040 2700
3 Hijos   3672 4000
4 hijos o más 4182 4500
Menores de 3 años 2244 2800
Todas estas cantidades se dividen entre los dos progenitores
     
Ascendiente mayor de 65 años 918 1150
Ascendiente mayor de 75 años 2040 2550
       
Discapacidad 33 % - 65 % 2316 3000
Hasta 65 % y movilidad reducida 4632 6000
Más del 65 % 9354 12000

En el caso de ascendientes fallecidos durante el ejercicio, se aplicará la cantidad de 1.150 euros, cuando antes de la reforma no se aplicaba nada; para ello será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

3.-Tributación de la base imponible del  ahorro

 Los tramos de los nuevos tipos del ahorro serán:

- Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016.

- Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016.

- A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23% en 2016.

Se elimina la exención de 1.500 euros para dividendos y participaciones en beneficios.

Todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia de su período de generación, dejando de estar penalizadas las plusvalías “especulativas” a corto plazo (actualmente las ganancias obtenidas de una transmisión sin que hubiera pasado un año desde su adquisición, se integran en la base general).

Planes de pensiones

Se reducen los máximos para las aportaciones a planes de pensiones a 8.000 euros anuales, sin que pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Se incrementa la reducción de aportaciones del cónyuge a sistemas de previsión que tengan ingresos inferiores a 8.000€. Pasando de 2.000€ a 2.500€. Muy interesante cuando el matrimonio tributa en conjunto y uno de ellos tiene ingresos reducidos o no tiene ingresos

Por otro lado, la Ley 26/2014 modifica la de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones permitiendo el rescate anticipado a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones, si bien, en el caso de las aportaciones hechas antes del 31 de diciembre 2015 el dinero no puede sacarse antes de enero de 2025.
 
4.-Deducción y reducción por el alquiler de vivienda

Se mantiene el porcentaje actual del 60% de reducción de los rendimientos de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos y se elimina la reducción del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).

Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015. Esta deducción la disfrutan en la actualidad los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, pudiendo deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.


5.-Tributación de los trabajadores autónomos

  Retención: con carácter general pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.

Desaparece el límite cuantitativo de 4.500 €, como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, pasando a ser la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico en el referido régimen especial.

Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación
Se limitan a un importe máximo de 2.000 € anuales (hasta ahora 5% del rendimiento neto, excluido este gasto).

6.-Modificación del régimen de estimación objetiva
 
La rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.000 euros de ingresos a 250.000 euros de ingresos (inicialmente era de 200.000 pero en el Senado se ha elevado a 250.000 euros).
Se excluyen también las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción.

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