Inspección de trabajo ha promovido una nueva campaña con el fin de aumentar
la vigilancia y control sobre las empresas para detectar posibles infracciones.
Intensificará el control del cumplimiento de la normativa
sobre tiempo de trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en
particular (máximo 80 horas al año), así como asegurar que se lleva a cabo la
adecuada remuneración y cotización de las horas trabajadas vigilando la obligación de realizar el registro diario de la jornada siendo indiferente que estén contratados a jornada completa o a jornada parcial, dicho registro debe existir obligatoriamente en todas las empresas.
Registro de Horas (de jornada) para todas las
empresa y de todos los trabajadores, tengan contratos a tiempo parcial o a
jornada completa.
Aplicando lo
establecido en el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 diciembre sobre Medidas para
Favorecer La Contratación Estable y Mejorar La Empleabilidad de los
Trabajadores y más concretamente en el apartado 5.h del artículo 12
del ET (La Ley 1270/1995) que señala expresamente que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se
registrará día a día.
Basándonos en el 35.5 Estatuto de los Trabajadores, ello
supone llevar un registro de la jornada diaria de cada trabajador, esto es,
anotar el momento de inicio y finalización de la misma así como, en su caso,
los periodos no incluidos en ésta. Aunque la finalidad sea el control por parte
de los trabajadores a jornada completa, de la realización de horas
extraordinarias, no podemos olvidar que la obligación del registro de horas es para toda la
plantilla de la empresa, da igual la jornada del trabajador, es para todos los
trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.
Todas aquellas empresas que aún no tienen el control de
presencia, fichaje, deben de tener un registro manual escrito y firmado por
cada uno de los trabajadores, en donde se recogen las horas de entrada y de
salida diarias, y un resumen mensual que se debe de entregar a cada trabajador.
Resumimos brevemente, como debe de ser el registro de
la jornada de trabajo tanto para un trabajador a tiempo parcial como uno a
tiempo completo:
ü
Se registrará día a día
ü
Se totalizará mensualmente
ü
Se entregará copia al trabajador, junto con el
recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes,
tanto las ordinarias como las complementarias u horas extraordinarias.
ü
El empresario deberá conservar los resúmenes
mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.
ü
En caso de incumplimiento de las referidas
obligaciones de registro, para los trabajadores con contrato a tiempo parcial,
el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario
que acredite el carácter parcial de los servicios.
La Inspección de trabajo, está incrementado sus actuaciones, y está
revisando la:
Ø
Existencia de registro de jornada y cuadrantes
de trabajo
Ø
Actividad de la empresa y horario de
funcionamiento
Ø
Plantilla, tipo de contratos, puestos de trabajo
existentes, turnos, festivos trabajados
Ø
Correspondencia del número de trabajadores con
los horarios
Ø
Pactos de distribución irregular de la jornada
de trabajo y de horas complementarias
Ø
Revisión de contratos de trabajo, de registros
de jornada y de nóminas.
Y en consecuencia, si se diese la
falta de registros de jornada o por comprobación de jornada superior a la
declarada, serían:
o
Levantamiento
de Acta de Infracción RRLL ( artículo 7.5 LISOS)
o
Comunicación
de variación de datos de contrato a TGSS ( con el porcentaje que corresponda a
la realidad)
o
Cotización
por las diferencias
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