miércoles, 26 de octubre de 2016

INSPECCIÓN DE TRABAJO AUMENTARÁ LA VIGILANCIA CON EL REGISTRO DE JORNADA Y HORAS EXTRAS


Inspección de trabajo ha promovido una nueva campaña con el fin de aumentar la vigilancia y control sobre las empresas para detectar posibles infracciones.

Intensificará el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en particular (máximo 80 horas al año), así como asegurar que se lleva a cabo la adecuada remuneración y cotización de las horas trabajadas vigilando la obligación de realizar el registro diario de la jornada siendo indiferente que estén contratados a jornada completa o a jornada parcial, dicho registro debe existir obligatoriamente en todas las empresas. 



Registro de Horas (de jornada) para todas las empresa y de todos los trabajadores, tengan contratos a tiempo parcial o a jornada completa.

 Aplicando lo establecido en el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 diciembre sobre Medidas para Favorecer La Contratación Estable y Mejorar La Empleabilidad de los Trabajadores y más concretamente en el apartado 5.h del artículo 12 del ET (La Ley 1270/1995) que señala expresamente que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día.


Basándonos en el 35.5 Estatuto de los Trabajadores, ello supone llevar un registro de la jornada diaria de cada trabajador, esto es, anotar el momento de inicio y finalización de la misma así como, en su caso, los periodos no incluidos en ésta. Aunque la finalidad sea el control por parte de los trabajadores a jornada completa, de la realización de horas extraordinarias, no podemos olvidar que la obligación del registro de horas es para toda la plantilla de la empresa, da igual la jornada del trabajador, es para todos los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.

Todas aquellas empresas que aún no tienen el control de presencia, fichaje, deben de tener un registro manual escrito y firmado por cada uno de los trabajadores, en donde se recogen las horas de entrada y de salida diarias, y un resumen mensual que se debe de entregar a cada trabajador.

Resumimos brevemente, como debe de ser el registro de la jornada de trabajo tanto para un trabajador a tiempo parcial como uno a tiempo completo:

ü  Se registrará día a día

ü  Se totalizará mensualmente

ü  Se entregará copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias u horas extraordinarias.

ü  El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.

ü  En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, para los trabajadores con contrato a tiempo parcial, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.



La Inspección de trabajo, está incrementado sus actuaciones, y está revisando la:

Ø  Existencia de registro de jornada y cuadrantes de trabajo

Ø  Actividad de la empresa y horario de funcionamiento

Ø  Plantilla, tipo de contratos, puestos de trabajo existentes, turnos, festivos trabajados

Ø  Correspondencia del número de trabajadores con los horarios

Ø  Pactos de distribución irregular de la jornada de trabajo y de horas complementarias

Ø  Revisión de contratos de trabajo, de registros de jornada y de nóminas.


Y en consecuencia, si se diese la falta de registros de jornada o por comprobación de jornada superior a la declarada, serían:

o   Levantamiento de Acta de Infracción RRLL ( artículo 7.5 LISOS)
o   Comunicación de variación de datos de contrato a TGSS ( con el porcentaje que corresponda a la realidad)

o   Cotización por las diferencias 





             
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