que se puede
deducir en irpf
requisitos para que un gasto
se considere deducible
Ø Que este afecto a la actividad
económica , es decir, de uso exclusivo empresarial o
profesional
Ø Que tenga un justificante
documental legal: factura, factura simplificada, recibo bancario, nómina, ect
Ø Que este contabilizado en el
libro registro que corresponda
Ø Que sea imputable al ejercicio
económico
listado de gastos deducibles
Ø Los gastos de consumo de
existencias
Ø Los gastos de sueldos y salarios
del personal contratado y otros gastos de personal, por ejemplo, la formación.
Ø Los gastos en Seguridad social a
cargo de la empresa y la cuota de autónomos del propio empresario
Ø Los gastos de contratos de
mantenimiento y reparación
Ø Los gastos de alquiler de
locales, despachos, rentings
Ø Los gastos de servicios
profesioneles independientes, por ejemplo, abogados, procuradores, notarios…
Ø Otros gastos de servicios
exteriores, por ejemplo, suministros, material de oficina, publicidad,
gestoria, teléfono, seguros, comisiones bancarias
Ø Tributos no estatales, como la
tasa de basuras
Ø Gastos financieros, por ejemplo,
intereses de préstamo, polizas de crédito…
Ø Las primas de seguro por
enfermedad satisfechos por el contribuyente enla parte correspondiente a su
própia cobertura y la de su cónyugue e hijos menores de 25 años que vivan con
el, con un límite máximo de deducción de 500€ por cada una de las personas
indicadas.
gastos deducibles trabajando
desde casa
Ø Tiene que estar dado de alta en
Hacienda los m2 de vivienda que se utilizan como negocio y transformarlo en %
de vivienda afecta a la actividad.
Si el contibuyente es porpietario de la parte de la vivienda
de la cual es titular y según el % de afectación, se podrá deducir los siguientes gastos: IBI, tasa de basuras,
cuota de comunidad, seguro de la vivienda y los intereses de la hipoteca
De los suministros habrá que hacer un cálculo entre el % de
afectación, los días laborables y las horas trabajadas.
Si el contribuyente es inquilino y el contrato está a su
nombre se podrá dedducir el % de afectación de la vivienda.
Ojo! El propietario tendrá que separar la parte del alquiler destinada a
vivienda de los m2 destinados para la actividad y realizar factura con IVA e
IRPF de la parte destinada a la actividad.
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