Orden de Módulos aplicables en el régimen simplificado
del IVA y en el régimen de estimación objetiva del IRPF para el año 2016
Se incluyen las siguientes novedades:
Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:
·
Volumen de ingresos en el año
inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto
de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se
computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir
factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando
el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
·
Volumen de ingresos para el conjunto de
actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
·
Volumen de compras en bienes y
servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de
inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las
actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los
servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos
cualquier día del año.
Exclusión de las actividades incluidas en las
divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a
retención del 1% en 2015.
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se
mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015 así
como la reducción establecida para las actividades desarrolladas en Lorca.
Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas:
Con excepción de las actividades incluidas en las divisiones
3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades
Económicas a las que sea de aplicación la retención del 1 por ciento prevista
en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas -mencionadas anteriormente-, se mantienen el resto de las actividades
que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del
IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen
simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el
régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por
ciento sobre el rendimiento neto de módulos prevista en la disposición
adicional trigésima sexta de la LIRPF.
Asimismo, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto
calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas
desarrolladas en el término municipal de Lorca.
La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto
de las actividades se mantienen para el 2016. No obstante, se modifican los
índices aplicables al cultivo de la patata y la ganadería de bovino de leche
que son objeto de rebaja.
· * Comparativa actividades incluidas en el método de estimación objetiva IRPF y el régimen especial simplificado IVA
·
Orden HAP/2430/2015, de 12 de Noviembre por la que se desarrollan para el año
2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
620 678 101
93 512 73 58
C/ Climent Humet 16, BJ 08181 Sentmenat
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