Con efectos desde el 1 de enero de 2015, son dos las
medidas adoptadas:
Ampliación a nuevos colectivos de
las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Se modifica la regulación de las deducciones por
familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, contenida en el
artículo 81 bis de la Ley del IRPF, para posibilitar la aplicación de las
mencionadas deducciones a:
·
Contribuyentes que formen una familia monoparental (ascendiente separado legalmente, o
sin vínculo matrimonial) con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por
alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por
descendiente.
·
Contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de
protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen
General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de
Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban
prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales
no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores
por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que
actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado
-siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas
para la correspondiente pensión de la Seguridad Social-, y tengan un
ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una
familia numerosa o de una familia monoparental. Para estos contribuyentes, a
través de la incorporación de la disposición adicional 42ª en la Ley del IRPF,
se establece el procedimiento para aplicarse las citadas deducciones y
percibirlas de forma anticipada.
Exención de rentas obtenidas por el
deudor en procedimientos concursales.
Se incorpora, en la Ley del IRPF, la disposición
adicional 43ª para declarar la exención del impuesto con respecto a las rentas
percibidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia
de quitas y daciones en pago de deudas fijadas en:
1. Un convenio aprobado judicialmente.
2. Un acuerdo de refinanciación
judicialmente homologado.
3. Un acuerdo extrajudicial de pagos.
Requisito: Las deudas no pueden derivar del ejercicio de
actividades económicas.
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