martes, 3 de marzo de 2015

AMPLIACIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


Con efectos desde el 1 de enero de 2015, son dos las medidas adoptadas:

Ampliación a nuevos colectivos de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Se modifica la regulación de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, contenida en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF, para posibilitar la aplicación de las mencionadas deducciones a:

·         Contribuyentes que formen una familia monoparental (ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial) con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente.

·         Contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado -siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social-, y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de una familia monoparental. Para estos contribuyentes, a través de la incorporación de la disposición adicional 42ª en la Ley del IRPF, se establece el procedimiento para aplicarse las citadas deducciones y percibirlas de forma anticipada.

Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.

Se incorpora, en la Ley del IRPF, la disposición adicional 43ª para declarar la exención del impuesto con respecto a las rentas percibidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas fijadas en:

1.       Un convenio aprobado judicialmente.

2.       Un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado.

3.       Un acuerdo extrajudicial de pagos.

Requisito: Las deudas no pueden derivar del ejercicio de actividades económicas.
fiscal-impuestos.com

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