martes, 3 de marzo de 2015

Tarifa reducida DE 500 para nuevos contratos indefinidos


Tarifa reducida DE 500 para nuevos contratos indefinidos

Como ya sabíamos, la Tarifa Plana de 100 euros a la contratación tiene los días contados y acabará en el mes de marzo, tras haber sufrido una prórroga durante los últimos tres meses. Una vez finalice su vigencia, se pondrá en marcha una tarifa reducida para los nuevos contratos indefinidos, que la sucederá.

De esta forma, con la tarifa reducida para nuevos contratos indefinidos los primeros 500€ del salario estarán exentos de cotizar a la Seguridad Social. Esta rebaja de cotizaciones favorece en especial la incorporación de los trabajadores más vulnerables: aquellos donde se concentra más el paro y la temporalidad, porque carecen de experiencia o de formación, o porque llevan tiempo en desempleo.

Así, la cotización de los trabajadores con sueldos más bajos se reducirá prácticamente en un 70% , aquellos con sueldos en torno a los 1000 € tendrán una reducción del 50% y los trabajadores con una base de cotización máxima tendrán una reducción del 14% en las cotizaciones sociales.

¿Qué empresas pueden acogerse?

Podrán acceder a la ayuda a la contratación cualquier empresa, persona física o jurídica, sin restricciones de tamaño, facturación, número de empleados o sector.

¿Cuál es la duración de la bonificación a la contratación?

·         Una vez formalizado el contrato fijo con el trabajador, el empleador recibirá la ayuda a los primero 500 euros durante los siguientes 24 meses.

·         Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, la ayuda se ampliará durante otros 12 meses, aunque con la exención no será del 100%, si no del 50%. Es decir, estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

·         En cuanto a la duración de la medida,  se prevé que la ayuda se mantenga durante los próximos 18 meses, por lo que estará en vigor hasta agosto de 2016.

¿Cuáles son los requisitos de las empresas para acceder a la tarifa reducida?

Al igual que en la Tarifa Plana de 100 euros, las empresas deberán cumplir ciertos requisitos para poder acceder a la tarifa reducida a la contratación.

·         La empresa o el empleador debe estar al corriente de pago de sus obligaciones tanto con Hacienda como con la Seguridad Social.

·         La contratación de nuevos empleados mediante esta medida debe crear empleo neto. Esto evitará el efecto de sustitución de trabajadores que se encuentran ya en plantilla por otros más baratos.

·         Este nuevo nivel de empleo neto creado deberá mantenerse al menos durante tres años. En caso de no cumplir con el nivel de empleo durante 36 meses, la empresa o empleador deberá devolver el importe de las bonificaciones de las que haya disfrutado. De esta forma Si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir del segundo año deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.

·         Las empresas no podrá acceder a la ayuda para contratar a trabajadores que sustituyan a otro en caso, por ejemplo, de jubilación, ya que el objetivo es el de la creación de empleo neto.

·         Para acceder a la bonificación la empresa no podrá haber llevado a cabo despidos colectivos, objetivos o disciplinarios improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación.  Sin embargo, este requisito sólo se contabilizará desde la fecha de entrada en vigor de la bonificación.

·         Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo

¿Qué requisitos han de cumplir los trabajadores para acceder a la ayuda?

Para la aplicación de la Tarifa Reducida en los nuevos contratos indefinidos no será necesario que el trabajador cumpla ningún requisito especial, ni por edad ni por situación previa, como pudiera ser el desempleo.

Compatibilidad con otras ayudas

Como ya hemos comentado, la Tarifa Reducida está concebida a impulsar la contratación de los colectivos y trabajadores más vulnerables, por loque será compatible con ciertas ayudas ya existentes:

·         Será compatible con Tarifa Joven de trescientos euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de veinticinco años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. De esta forma, si la cuota a pagar resulta inferior a los trescientos euros de bonificación durante seis meses por contratar a un joven inscrito en la Garantía Juvenil, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los costes sociales de otros trabajadores.

·         La reducción será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. Este Programa permite compatibilizar hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.


 

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