Exclusión
de la obligación de presentar declaración en el IS a las entidades parcialmente
exentas del art. 9.3 LIS.
Con
efectos para los períodos impositivos que se inicien a
partir de 1 de enero de 2015, el artículo 7 del Real Decreto modifica el
apartado 3 del artículo 124 de la LIS para eximir de la obligación de
presentar declaración en el IS a las siguientes entidades parcialmente exentas:
a. Las
entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no les sea aplicable el
Título II de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b. Las
uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
c. Los
colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y
los sindicatos de trabajadores.
d. Los
fondos de promoción de empleo.
e. Las Mutuas
Colaboradoras de la Seguridad Social.
f. Las
entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las CCAA,
así como las Autoridades Portuarias.
Requisitos:
·
Sus ingresos totales deben ser inferiores a 50.000 €
anuales.
·
Los ingresos relativos a rentas no exentas deben ser
inferiores a 2.000 € anuales.
·
Deben estar sometidas a retención todas las rentas no
exentas que perciban.
Con esta modificación el
legislador parece rectificar su error y vuelve a eximir de la obligación de presentar
declaración que existía en su regulación anterior –art. 136.3 del TRLIS- para
las entidades parcialmente exentas, si bien uno de los requisitos si ha variado
y no a favor de este tipo de entidades, ya que los ingresos totales no podían
superar los 100.000 € anuales, frente a los 50.000 € de la regulación actual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario