martes, 3 de marzo de 2015

ÚLTIMAS NOVEDADES PARA EL IMPUESTO DE SOCIEDADES


Exclusión de la obligación de presentar declaración en el IS a las entidades parcialmente exentas del art. 9.3 LIS.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, el artículo 7 del Real Decreto modifica el apartado 3 del artículo 124 de la LIS para eximir de la obligación de presentar declaración en el IS a las siguientes entidades parcialmente exentas:

a.    Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no les sea aplicable el Título II de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b.    Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

c.    Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.

d.    Los fondos de promoción de empleo.

e.    Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

f.     Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las CCAA, así como las Autoridades Portuarias.

Requisitos:

·         Sus ingresos totales deben ser inferiores a 50.000 € anuales.

·         Los ingresos relativos a rentas no exentas deben ser inferiores a 2.000 € anuales.

·         Deben estar sometidas a retención todas las rentas no exentas que perciban.

Con esta modificación el legislador parece rectificar su error y vuelve a eximir de la obligación de presentar declaración que existía en su regulación anterior –art. 136.3 del TRLIS- para las entidades parcialmente exentas, si bien uno de los requisitos si ha variado y no a favor de este tipo de entidades, ya que los ingresos totales no podían superar los 100.000 € anuales, frente a los 50.000 € de la regulación actual.

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