miércoles, 26 de octubre de 2016

AYUDA PARA TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS



Si has emprendido un negocio en Barcelona como autónomo a partir del 1 de Enero de 2015, puedes beneficiarte del programa de ayuda del Ayuntamiento de Barcelona, a través de Barcelona Activa, con el objetivo de aliviar la carga de gastos que el autónomo / a debe asumir durante el primer año de actividad.


La cuantía de la subvención se calculará según los gastos justificados en el momento de la solicitud (excluido el IVA), a nombre de un único solicitante, y con los topes máximos de otorgamiento según la edad en la fecha de inicio de la actividad:

€ 3,600 personas de 31 a 39 años
€ 4.000 en caso de tener una edad igual o inferior a 30 años o igual o superior a 40 años

Gastos subvencionables:

Cuotas de la Seguridad Social
Impuestos relacionados con el inicio de la actividad económica y el primer establecimiento
Gastos de gestoría y asesoramiento
Alquileres de locales o despachos afectos fiscalmente a la actividad

 QUIEN PUEDE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN?

Todas las personas empadronadas en la ciudad de Barcelona que hayan iniciado una nueva actividad económica como:

trabajadores y trabajadoras autónomas (empresarios y empresarias individuales)
nuevas personas socias de cooperativas de trabajo asociado
y que cumplan los siguientes requisitos:

Haber iniciado una nueva actividad económica a partir del día 1 de enero de 2015.
Alta fiscal en la ciudad de Barcelona como empresarios o empresarias individuales
Empadronamiento en la ciudad de Barcelona como mínimo tres meses antes del alta fiscal.
Encontrarse en situación de desempleo antes del inicio de la actividad.
No haber constado al RETA por la misma actividad en el año anterior a la fecha de alta.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Personas socias de cooperativas de trabajo encuadradas en el RETA deberán cumplir las mismas condiciones.

LA FECHA LÍMITE  para solicitar esta ayuda es el 30 de Noviembre de 2016. 

Más información: Barcelona Activa

Oficina d'Atenció a les Empreses (OAE) 
Roc Boronat, 117 (entrada per Sancho d'Àvila). 
08018 Barcelona (Districte 22@ Barcelona)
Horari d'atenció al públic: 
De dilluns a dijous: De 8:30 a 18h 
Divendres: De 8:30 a 14:30h

Asesoría & Consultoria



93 512 73 58 / 620 678 101


INSPECCIÓN DE TRABAJO AUMENTARÁ LA VIGILANCIA CON EL REGISTRO DE JORNADA Y HORAS EXTRAS


Inspección de trabajo ha promovido una nueva campaña con el fin de aumentar la vigilancia y control sobre las empresas para detectar posibles infracciones.

Intensificará el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en particular (máximo 80 horas al año), así como asegurar que se lleva a cabo la adecuada remuneración y cotización de las horas trabajadas vigilando la obligación de realizar el registro diario de la jornada siendo indiferente que estén contratados a jornada completa o a jornada parcial, dicho registro debe existir obligatoriamente en todas las empresas. 



Registro de Horas (de jornada) para todas las empresa y de todos los trabajadores, tengan contratos a tiempo parcial o a jornada completa.

 Aplicando lo establecido en el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 diciembre sobre Medidas para Favorecer La Contratación Estable y Mejorar La Empleabilidad de los Trabajadores y más concretamente en el apartado 5.h del artículo 12 del ET (La Ley 1270/1995) que señala expresamente que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día.


Basándonos en el 35.5 Estatuto de los Trabajadores, ello supone llevar un registro de la jornada diaria de cada trabajador, esto es, anotar el momento de inicio y finalización de la misma así como, en su caso, los periodos no incluidos en ésta. Aunque la finalidad sea el control por parte de los trabajadores a jornada completa, de la realización de horas extraordinarias, no podemos olvidar que la obligación del registro de horas es para toda la plantilla de la empresa, da igual la jornada del trabajador, es para todos los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.

Todas aquellas empresas que aún no tienen el control de presencia, fichaje, deben de tener un registro manual escrito y firmado por cada uno de los trabajadores, en donde se recogen las horas de entrada y de salida diarias, y un resumen mensual que se debe de entregar a cada trabajador.

Resumimos brevemente, como debe de ser el registro de la jornada de trabajo tanto para un trabajador a tiempo parcial como uno a tiempo completo:

ü  Se registrará día a día

ü  Se totalizará mensualmente

ü  Se entregará copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias u horas extraordinarias.

ü  El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.

ü  En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, para los trabajadores con contrato a tiempo parcial, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.



La Inspección de trabajo, está incrementado sus actuaciones, y está revisando la:

Ø  Existencia de registro de jornada y cuadrantes de trabajo

Ø  Actividad de la empresa y horario de funcionamiento

Ø  Plantilla, tipo de contratos, puestos de trabajo existentes, turnos, festivos trabajados

Ø  Correspondencia del número de trabajadores con los horarios

Ø  Pactos de distribución irregular de la jornada de trabajo y de horas complementarias

Ø  Revisión de contratos de trabajo, de registros de jornada y de nóminas.


Y en consecuencia, si se diese la falta de registros de jornada o por comprobación de jornada superior a la declarada, serían:

o   Levantamiento de Acta de Infracción RRLL ( artículo 7.5 LISOS)
o   Comunicación de variación de datos de contrato a TGSS ( con el porcentaje que corresponda a la realidad)

o   Cotización por las diferencias 





             
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