viernes, 13 de marzo de 2015

HACIENDA AMPLÍA AL 31 DE MARZO LA PETICIÓN DE LAS AYUDAS FAMILIARES EN EL IRPF


 
IBUTARIA   La Agencia Tributaria ha ampliado hasta el 31 de marzo la petición de las nuevas deducciones en el IRPF para familias numerosas y con discapacitados, que tendrán un mes más para solicitar el cobro anticipado de dichas ayudas desde el mes de enero y a razón de 100 euros mensuales, según publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE).

   El plazo para cobrar las ayudas desde enero para aquellas familias que hubieran generado el derecho desde ese mismo mes acabó el 28 de febrero, pero Hacienda ha decido ampliarlo un mes más, hasta el 31 de marzo, de tal manera, que aquellos contribuyentes que soliciten las deducciones antes de esta fecha cobrarán la ayuda de enero, febrero y marzo de manera conjunta y, a partir de ahí, la percibirán a mes vencido.

   Las familias que, en cambio, soliciten el cobro anticipado posteriormente al 31 de marzo podrán recibir la deducción de forma anticipada, pero únicamente por los meses a partir del momento en que lo pidan pero no desde el mes de enero.

Por su parte, quienes no soliciten el cobro anticipado tendrán que esperar a realizar la declaración de la renta de 2015 el próximo año para recibir de manera conjunta los 1.200 euros o 2.400 euros (en el caso de familias numerosas especiales).

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martes, 3 de marzo de 2015

TASAS JUDICIALES EXENTAS


Fruto de la mejora de la capacidad recaudatoria del estado y de la mejora de la economía, quedarán exentos de pagar tasas judiciales todas las personas físicas, en todos los órdenes e instancias.

Se trata de una medida largamente demandada por los profesionales y que ha entrado en vigor de forma inmediata.
 
Infoautonomos

ÚLTIMAS NOVEDADES PARA EL IMPUESTO DE SOCIEDADES


Exclusión de la obligación de presentar declaración en el IS a las entidades parcialmente exentas del art. 9.3 LIS.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, el artículo 7 del Real Decreto modifica el apartado 3 del artículo 124 de la LIS para eximir de la obligación de presentar declaración en el IS a las siguientes entidades parcialmente exentas:

a.    Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no les sea aplicable el Título II de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b.    Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

c.    Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.

d.    Los fondos de promoción de empleo.

e.    Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

f.     Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las CCAA, así como las Autoridades Portuarias.

Requisitos:

·         Sus ingresos totales deben ser inferiores a 50.000 € anuales.

·         Los ingresos relativos a rentas no exentas deben ser inferiores a 2.000 € anuales.

·         Deben estar sometidas a retención todas las rentas no exentas que perciban.

Con esta modificación el legislador parece rectificar su error y vuelve a eximir de la obligación de presentar declaración que existía en su regulación anterior –art. 136.3 del TRLIS- para las entidades parcialmente exentas, si bien uno de los requisitos si ha variado y no a favor de este tipo de entidades, ya que los ingresos totales no podían superar los 100.000 € anuales, frente a los 50.000 € de la regulación actual.

AMPLIACIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


Con efectos desde el 1 de enero de 2015, son dos las medidas adoptadas:

Ampliación a nuevos colectivos de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Se modifica la regulación de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, contenida en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF, para posibilitar la aplicación de las mencionadas deducciones a:

·         Contribuyentes que formen una familia monoparental (ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial) con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente.

·         Contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado -siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social-, y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de una familia monoparental. Para estos contribuyentes, a través de la incorporación de la disposición adicional 42ª en la Ley del IRPF, se establece el procedimiento para aplicarse las citadas deducciones y percibirlas de forma anticipada.

Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.

Se incorpora, en la Ley del IRPF, la disposición adicional 43ª para declarar la exención del impuesto con respecto a las rentas percibidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas fijadas en:

1.       Un convenio aprobado judicialmente.

2.       Un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado.

3.       Un acuerdo extrajudicial de pagos.

Requisito: Las deudas no pueden derivar del ejercicio de actividades económicas.
fiscal-impuestos.com

AYUDA PARA LA CONCILIACIÓN FAMILIAR DE LOS AUTÓNOMOS


La batería de medidas recoge también una bonificación especial para la conciliación dirigida a los trabajadores autónomos con el objetivo de facilitar la contratación de un trabajador en caso de tener que dedicarse al cuidado de sus hijos menores de siete años o familiares en situación de dependencia. De esta forma se pretende que los autónomos tengan las mismas facilidades que un trabajador por cuenta ajena.

Se tratará de una bonificación del 100 por 100 de las cuotas sociales por contingencias comunes durante un año y supondrá un ahorro de tres mil euros anuales para los beneficiarios.

La aplicación de la bonificación está condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 por 100. Así, el contrato a tiempo parcial no podrá formalizarse por una jornada laboral inferior a la mitad de la de un trabajador a tiempo completo. En todo caso, deberá mantenerse al trabajador contratado, al menos, durante doce meses.

INFOAUTONOMOS

Tarifa reducida DE 500 para nuevos contratos indefinidos


Tarifa reducida DE 500 para nuevos contratos indefinidos

Como ya sabíamos, la Tarifa Plana de 100 euros a la contratación tiene los días contados y acabará en el mes de marzo, tras haber sufrido una prórroga durante los últimos tres meses. Una vez finalice su vigencia, se pondrá en marcha una tarifa reducida para los nuevos contratos indefinidos, que la sucederá.

De esta forma, con la tarifa reducida para nuevos contratos indefinidos los primeros 500€ del salario estarán exentos de cotizar a la Seguridad Social. Esta rebaja de cotizaciones favorece en especial la incorporación de los trabajadores más vulnerables: aquellos donde se concentra más el paro y la temporalidad, porque carecen de experiencia o de formación, o porque llevan tiempo en desempleo.

Así, la cotización de los trabajadores con sueldos más bajos se reducirá prácticamente en un 70% , aquellos con sueldos en torno a los 1000 € tendrán una reducción del 50% y los trabajadores con una base de cotización máxima tendrán una reducción del 14% en las cotizaciones sociales.

¿Qué empresas pueden acogerse?

Podrán acceder a la ayuda a la contratación cualquier empresa, persona física o jurídica, sin restricciones de tamaño, facturación, número de empleados o sector.

¿Cuál es la duración de la bonificación a la contratación?

·         Una vez formalizado el contrato fijo con el trabajador, el empleador recibirá la ayuda a los primero 500 euros durante los siguientes 24 meses.

·         Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, la ayuda se ampliará durante otros 12 meses, aunque con la exención no será del 100%, si no del 50%. Es decir, estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

·         En cuanto a la duración de la medida,  se prevé que la ayuda se mantenga durante los próximos 18 meses, por lo que estará en vigor hasta agosto de 2016.

¿Cuáles son los requisitos de las empresas para acceder a la tarifa reducida?

Al igual que en la Tarifa Plana de 100 euros, las empresas deberán cumplir ciertos requisitos para poder acceder a la tarifa reducida a la contratación.

·         La empresa o el empleador debe estar al corriente de pago de sus obligaciones tanto con Hacienda como con la Seguridad Social.

·         La contratación de nuevos empleados mediante esta medida debe crear empleo neto. Esto evitará el efecto de sustitución de trabajadores que se encuentran ya en plantilla por otros más baratos.

·         Este nuevo nivel de empleo neto creado deberá mantenerse al menos durante tres años. En caso de no cumplir con el nivel de empleo durante 36 meses, la empresa o empleador deberá devolver el importe de las bonificaciones de las que haya disfrutado. De esta forma Si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir del segundo año deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.

·         Las empresas no podrá acceder a la ayuda para contratar a trabajadores que sustituyan a otro en caso, por ejemplo, de jubilación, ya que el objetivo es el de la creación de empleo neto.

·         Para acceder a la bonificación la empresa no podrá haber llevado a cabo despidos colectivos, objetivos o disciplinarios improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación.  Sin embargo, este requisito sólo se contabilizará desde la fecha de entrada en vigor de la bonificación.

·         Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo

¿Qué requisitos han de cumplir los trabajadores para acceder a la ayuda?

Para la aplicación de la Tarifa Reducida en los nuevos contratos indefinidos no será necesario que el trabajador cumpla ningún requisito especial, ni por edad ni por situación previa, como pudiera ser el desempleo.

Compatibilidad con otras ayudas

Como ya hemos comentado, la Tarifa Reducida está concebida a impulsar la contratación de los colectivos y trabajadores más vulnerables, por loque será compatible con ciertas ayudas ya existentes:

·         Será compatible con Tarifa Joven de trescientos euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de veinticinco años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. De esta forma, si la cuota a pagar resulta inferior a los trescientos euros de bonificación durante seis meses por contratar a un joven inscrito en la Garantía Juvenil, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los costes sociales de otros trabajadores.

·         La reducción será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. Este Programa permite compatibilizar hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.