martes, 22 de diciembre de 2015

que se puede deducir en irpf


que se puede deducir en irpf

requisitos para que un gasto se considere deducible


 

Ø  Que este afecto a la actividad económica , es decir,  de uso exclusivo empresarial o profesional

Ø  Que tenga un justificante documental legal: factura, factura simplificada, recibo bancario, nómina, ect

Ø  Que este contabilizado en el libro registro que corresponda

Ø  Que sea imputable al ejercicio económico

 

listado de gastos deducibles


 

Ø  Los gastos de consumo de existencias

Ø  Los gastos de sueldos y salarios del personal contratado y otros gastos de personal, por ejemplo, la formación.

Ø  Los gastos en Seguridad social a cargo de la empresa y la cuota de autónomos del propio empresario

Ø  Los gastos de contratos de mantenimiento y reparación

Ø  Los gastos de alquiler de locales, despachos, rentings

Ø  Los gastos de servicios profesioneles independientes, por ejemplo, abogados, procuradores, notarios…

Ø  Otros gastos de servicios exteriores, por ejemplo, suministros, material de oficina, publicidad, gestoria, teléfono, seguros, comisiones bancarias

Ø  Tributos no estatales, como la tasa de basuras

Ø  Gastos financieros, por ejemplo, intereses de préstamo, polizas de crédito…

Ø  Las primas de seguro por enfermedad satisfechos por el contribuyente enla parte correspondiente a su própia cobertura y la de su cónyugue e hijos menores de 25 años que vivan con el, con un límite máximo de deducción de 500€ por cada una de las personas indicadas.

gastos deducibles trabajando desde casa


 

Ø  Tiene que estar dado de alta en Hacienda los m2 de vivienda que se utilizan como negocio y transformarlo en % de vivienda afecta a la actividad.

Si el contibuyente es porpietario de la parte de la vivienda de la cual es titular y según el % de afectación, se podrá deducir  los siguientes gastos: IBI, tasa de basuras, cuota de comunidad, seguro de la vivienda y los intereses de la hipoteca

De los suministros habrá que hacer un cálculo entre el % de afectación, los días laborables y las horas trabajadas.

Si el contribuyente es inquilino y el contrato está a su nombre se podrá dedducir el % de afectación de la vivienda.

Ojo! El propietario tendrá que separar la parte del alquiler destinada a vivienda de los m2 destinados para la actividad y realizar factura con IVA e IRPF de la parte destinada a la actividad.

lunes, 14 de diciembre de 2015

NOVEDADES APLICABLES RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA( MÓDULOS) PARA EL AÑO 2016


Orden de Módulos aplicables en el régimen simplificado del IVA y en el régimen de estimación objetiva del IRPF para el año 2016


Se incluyen las siguientes novedades:

 

Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:

 

·         Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

·         Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

·         Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.

 

Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.

 

Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.

 

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015 así como la reducción establecida para las actividades desarrolladas en Lorca.

 

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

 

Con excepción de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación la retención del 1 por ciento prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -mencionadas anteriormente-, se mantienen el resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional trigésima sexta de la LIRPF.

 

Asimismo, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

 

La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2016. No obstante, se modifican los índices aplicables al cultivo de la patata y la ganadería de bovino de leche que son objeto de rebaja.

 

 
 

·         Orden HAP/2430/2015, de 12 de Noviembre por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
 
 
 
620 678 101
93 512 73 58
C/ Climent Humet 16, BJ 08181 Sentmenat