viernes, 25 de mayo de 2018

Cómo darse de alta en autónomos.






Algunas de las medidas que incorpora la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo y han entrado en vigor el 1 de enero de este 2018 recién estrenado, como la ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos, suponen un aliciente para quienes estén pensando en emprender en 2018. Este artículo es una hoja de ruta para esos emprendedores que este año darán el paso de constituirse como trabajadores por cuenta propia pero también para los autónomos ya asentados que aún están a tiempo de optimizar algunos aspectos de su actividad, como por ejemplo, la cotización.


ALTA EN HACIENDA: TU PRIMERA OBLIGACIÓN FISCAL

Darse de alta en Hacienda y, en el mismo mes natural, gestionar el alta en Seguridad Social sería el orden correcto de las acciones iniciales. Ten en cuenta que la Seguridad Social se nutre de la información que dispone Hacienda, por eso, es una pésima idea facturar sin alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el mismo momento en que la Seguridad Social detecte que trabajas sin alta en autónomos te puede exigir las cuotas atrasadas más el 20% de recargo.

1. Una mano amiga antes de viajar.


Son muchos los autónomos que optan por llevar sus obligaciones en solitario y sin ayuda pero estas son numerosas y requieren de tiempo, atención, conocimiento y sobre todo experiencia. Para no cometer errores en la gestión del alta en autónomos y contar con buena organización fiscal y contable lo mejor es contar con un servicio de asesoría.

2. IAE: elige el epígrafe de actividad correcto

Precisamente uno de los embrollos que te evitaría la asesoría sería la selección del epígrafe del censo de actividades de Hacienda que más encaje con la actividad o actividades que vayas a desarrollar. Es un trámite que debido a la desactualización del listado puede resultar complejo. Sin embargo  este paso resulta crucial ya que tu elección, cuyo coste es cero, determina en buena parte las actividades fiscales que adquieres con Hacienda.

3. Si vas a comprar o vender a la UE solicita el NIF IVA

No debes dejar ni un cabo suelto en tu alta como autónomo en Hacienda. Entre los aspectos que has de tener en cuenta está la solicitud en el Registro de Operaciones Intracomunitarias en el supuesto de que te lances a la, compraventa de bienes y servicios con cualquier profesional o empresa de otro estado miembro de la Unión Europa (UE).

Con la  incorporación a este registro como operador intracomunitario adquieres también la obligación de presentar el modelo  de operaciones intracomunitarias donde volcarás, entre otros datos informativos sobre cada operación, el NIF IVA asignado. Operar sin este número da lugar a que Hacienda te pueda solicitar el IVA pues se entenderá como una operación particular y por tanto no está exenta.

4. Afectación de la vivienda si trabajas como autónomo desde casa

No debes pasar por el alto que en caso de desarrollar tu actividad económica desde tu propia casa y pretender acogerte al derecho a deducción de una parte de los suministros, solo el 30% sobre el total de la vivienda afecta,  debes declarar los metros cuadrados destinados al ejercicio.


ALTA COMO NUEVO AUTÓNOMO EN SEGURIDAD SOCIAL

Entramos de lleno en aquellos aspectos que debes considerar durante la gestión de tu alta en el RETA. Las decisiones que en ese momento tomes determinarán tus derechos laborales como trabajador por cuenta propia; en caso de error no son decisiones irreversibles sino que la Seguridad Social te da la posibilidad de cambiar hasta cuatro veces tu base de cotización. Veamos qué dos aspectos son clave.

1. Acogerse a las bonificaciones en la cuota de autónomos

Emprender en este 2018 tiene premio. Entre las novedades de este año está la ampliación de la cuota de 50 euros para nuevos autónomos de seis meses a un año. El ahorro estimado que deja esta medida es de hasta 4.000 euros para aquellos emprendedores que se decanten por cotizar por la base mínima. En el caso de cotizaciones superior la bonificación que se aplica es del 80% sobre esta base mínima y también se extiende a lo largo de todo un año.

Además, la tarifa plana no es la única bonificación que contempla la Seguridad Social para nuevos autónomos sino que también hay disponibles reducciones para madres autónomas, autónomos con discapacidad o autónomos colaboradores. Por eso, lo mejor es preguntar a tu asesor sobre las mismas y solicitarla si en tu caso corresponde.

2. Piensa en el futuro: elige la base de cotización adecuada

Las condiciones de cotización van a determinar tus prestaciones futuras, la más importante la de jubilación, pero sin olvidar otra como la de cese actividad o accidente laboral. El 80% de los autónomos cotizan por la base mínima establecida a comienzos de 2018 en 919,80 euros; se trata de una decisión entendible en los comienzos que pretende amortiguar al máximo el impacto de una cuota mínima de autónomos, situada en 275 euros, que no es progresiva ni va en función de la facturación;

Sin embargo, nuestra recomendación es que se vaya aumentando la base de cotización en paralelo a la consolidación del negocio que amplíe las coberturas sociales.



Si necesita asesoramiento personalizado, no dude en ponerse en contacto con nosotros le facilitaremos las herramientas necesarias para hacer posible su proyecto.

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martes, 22 de mayo de 2018

¿Está tu empresa preparada para la nueva legislación de protección de datos?








Después de un periodo de adaptación que ha durado 2 años, el próximo día 25 de mayo acaba el plazo para adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La normativa europea endurece las sanciones por los incumplimientos de su articulado, y todo autónomo o pyme que esté en contacto con datos personales está obligado a regirse por su mandato. Si no quieres enfrentarte a sanciones que pueden llegar a los 20 millones de euros, atento a este artículo.

No solo las grandes organizaciones recaban datos a diario que hay que saber gestionar y tratar, también autónomos y pymes tratáis a diario con este tipo de información. Lo hacéis cuando abrís fichas con los datos de vuestros clientes, cuando pedís vía telefónica información personal o cuando solicitáis la identificación de un cliente en vuestra página web.

A partir del día 25 de mayo estáis obligados al cumplimiento del RGPD todas las empresas, sociedades, autónomos, comunidades, asociaciones y administraciones públicas de los Estados miembro, obviamente, también las españolas.


CLAVES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL NUEVO REGLAMENTO. 

1. El consentimiento, aceptación afirmativa

Este principio cambia, ahora el consentimiento debe ser una manifestación que conlleve una aceptación inequívoca del usuario, ya sea mediante una declaración o a través de una acción afirmativa. El silencio, no se considera ya positivo, el consentimiento tácito desaparece. Asimismo, las casillas premarcadas bajo ningún concepto serán formas válidas de obtención de consentimiento.

2. Privacidad desde el diseño y por defecto

Desde el planteamiento inicial de un proyecto se debe pensar si éste tiene implicaciones en materia de protección de datos. Detección temprana de posibles tratamientos que impacten sobre los datos de carácter personal. Visión conjunta y acciones coordinadas entre áreas jurídicas, organizativas, de negocio e IT.

3. Análisis del Riesgo

Nace la obligación de realizar Evaluaciones de Impacto en materia de protección de datos. Desaparecerán los niveles de seguridad actualmente conocidos (básico, medio y alto). Ahora las medidas irán según el resultado de las evaluaciones, en función del riesgo a gestionar, que obligará a implantar mecanismos y procedimientos para proteger los datos.

4. Registro de las actividades de tratamiento

Con el RGPD no será necesario inscribir ficheros en el Registro General de Protección de Datos, por el contrario, las organizaciones deberán disponer de un registro interno de los distintos tratamientos de datos personales que llevan a cabo.

5. Notificación de una violación de la seguridad

Se deberán notificar a las autoridades de protección de datos, en el caso de España a la Agencia Española de Protección de Datos, las brechas de seguridad, en un plazo máximo de setena 72 horas.

6. Nuevos derechos para los interesados

Seguirá la obligación de atender los derechos que ya conocemos, el acceso, la rectificación, la cancelación, que ahora se denomina supresión, la oposición; a los que se añaden dos nuevos, el de la limitación del tratamiento y la portabilidad de los datos. El responsable del tratamiento está obligado a responder a las solicitudes del interesado sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes desde la recepción de la misma.

7. Delegado de protección de datos

Será obligado disponer de un DPO cuando el tratamiento lo realice una autoridad u organismo público (excepto juzgados y tribunales); Cuando el tratamiento requiera la observación habitual y sistemática de datos a gran escala; Cuando el tratamiento tenga por objeto categorías especiales de datos personales. Fuera de los supuestos enumerados por las Ley, queda al arbitrio del responsable contar con un DPO.

8. Mayor nivel de información y transparencia

A la identidad del responsable, los fines de tratamiento y la información sobre el ejercicio de derechos, se sumarán los datos de contacto del delegado de protección de datos, los intereses legítimos del responsable o de un tercero; en su caso, la intención de transferir datos personales, el plazo durante el cual se conservarán los datos personales, la existencia de los nuevos derechos de los interesados, la existencia de decisiones automatizas, como por ejemplo, la elaboración de perfiles.

9. Ventanilla única

Permitirá a cualquier ciudadano presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos del lugar donde resida, independientemente del domicilio de la sede de la empresa denunciada.

10. Nuevo régimen sancionador

Incrementan sustancialmente las sanciones por incumplimiento. Multas administrativas de 20.000.000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía en casos de incumplir de los principios básicos, incluidas las condiciones para el consentimiento y tratamiento de datos especiales, derechos de los interesados y garantías para la transferencia de datos.


viernes, 18 de mayo de 2018

¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta ?




 




Ya está abierto el plazo para presentar la declaración de la Renta, que comenzó el 4 de abril y finaliza el 2 de julio.

Parece que queda mucho hasta entonces, pero es mejor que no te relajes: cuanto antes te lo quites mejor.

Eso sí, antes de nada tendrás que comprobar si estás obligado a presentar la declaración de la renta, ya que algunas personas están exentas de este deber.


CÓMO SABER SI TENGO QUE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017/2018

Están obligados a presentar la Renta todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto algunos casos concretos que te explicamos a continuación.

En primer lugar están exentos de presentar la declaración de la Renta 2017 aquellas personas que hayan percibido, exclusivamente, rendimientos de trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Eso sí, hay algunas condiciones:

- Los 22.000 euros anuales deben proceder de un solo pagador.
- En caso de haber varios pagadores la suma entre el segundo pagador y el resto no debe superar los 1.500 euros. Es decir, si cobras 20.500 de un pagador y 1.500 de otros 5 no tienes obligación de declarar.
- En caso de que los únicos rendimientos de trabajo sean prestaciones pasivas, como por ejemplo una pensión, estarán exentos de declarar siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido y que no superen el límite de 22.000 euros anuales.

No obstante, aquellos que obtengan ingresos de varios pagadores cuya suma supere los 1.500 euros seguirán estando exentos de realizar la Renta si sus rendimientos de trabajo anuales no superan los 12.000 euros

El límite de los 12.000 euros anuales también se fija en los siguientes casos:

- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

También deberás fijarte en tus ganancias patrimoniales para saber si estás obligado a declarar. Están exentos de presentar la Declaración aquellos individuos cuyas ganancias patrimoniales no superen el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Quedan excluidas de este supuesto las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici¬paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Por último, las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de letras del tesoro y las subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado del contribuyente no deberán superar los 1.000 euros en su conjunto.

Eso sí, no están obligados a presentar en ningún caso la declaración de la Renta los individuos cuyos ingresos combinados – rendimientos de trabajo, de capital o ganancias patrimoniales – no superen los 1.000 euros. Así, también están exentos siempre los que hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Hacienda aclara que todos los límites son aplicables tanto en la tributación individual como conjunta. No obstante, en caso de realizar la tributación conjunta cada persona puede tener como máximo un solo pagador, sumando dos en total.

Sin embargo, tendrás que presentar declaración del IRPF si pretendes beneficiarte de alguna de las siguientes deducciones o reducciones:

- Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional.

Has de tener en cuenta que, pese a estar exento, debes presentar la declaración siempre que quieras aplicarte deducciones o recibir una devolución.

Calendario y principales novedades de la campaña de Renta 2017








Como cada año, te brindamos toda la información para llevar a cabo tu presentación de la Declaración de la Renta 2017 (campaña 2018). Repasamos las principales fechas, plazos y novedades de la Renta 2017.


¿CUÁNDO SE HACE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

- La campaña de la Renta comienza el 4 de abril para aquellos contribuyentes que quieran realizarla por vía online.

- El 10 de mayo empieza el plazo para la presentación presencial de las declaraciones en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria,

- El 2 de julio finaliza el plazo para todos los contribuyentes,

- Si quieres domiciliar la declaración, tendrás unos días menos, ya que este plazo termina el 27 de junio.


DESAPARECE EL BORRADOR POR VÍA POSTAL

Desaparece el envío postal del famoso borrador de la renta. A partir de ahora, este servicio va a quedar limitado a enviar los datos fiscales y referencias.


NUEVO SERVICIO “LE LLAMAMOS” DE ASISTENCIA TELEFÓNICA AL CONTRIBUYENTE

Hacienda crea este nuevo servicio con el fin de fomentar la asistencia telefónica al usuario. A partir del 3 de abril estará disponible.

Con este nuevo servicio pretenden reducir el número de personas que acuden a las instalaciones de Hacienda.


CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES A TENER EN CUENTA EN LA RENTA 2017

A continuación os resumimos las principales novedades para este año:

- Se amplían los supuestos que no tendrán consideración de retribuciones en especie
: la formación cuyo fin sea la actualización o capacitación del personal, cuando sea exigida para desarrollar esa actividad o puesto de trabajo. La formación estará exenta, siempre y cuando el empleador esté de acuerdo en que el trabajador acuda a estos cursos.

- La devolución de la cláusula suelo no tributa: cuando corresponda a un importe obtenido por haber pagado de más en una hipoteca con cláusulas abusivas, no habrá que declarar este importe o por las indemnizaciones recibidas. Ojo: en el caso de que ya hayas aplicado una deducción por la adquisición de vivienda en su día, en la que incluiste los intereses cobrados indebidamente, entonces sí tendrás que añadir la proporción deducida indebidamente.

- Estimación objetiva para los autónomos: podrán escoger la modalidad de estimación objetiva para rendimientos inferiores a 250.000 euros. En el caso de que el autónomo esté obligado a expedir factura, no podrán superarse los 125.000 euros para aplicar esta modalidad.

- Mínimos por descendientes para aplicar el IRPF: Desde enero de 2017 se asimila a los descendientes, pudiendo aplicarse un mínimo familiar por descendientes. Este año se incluye un nuevo supuesto, contribuyentes que tengan bajo su tutela a menores de 3 años o tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.