Principales novedades tributarias introducidas
por la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2016 (BOE del día 31)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Rendimientos del
trabajo.
I. Rendimientos del
trabajo en especie
Se eleva de 500 a 1.500 el límite
de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades asegurados para
la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho
a aplicación de la exención, (trabajador, cónyuge o descendientes).
(Nueva redacción de la letra c)
apartado 3 del artículo 42 de la Ley IRPF)
Actividades
económicas.
II. Estimación directa
Se eleva de 500 a 1.500 euros el
importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas
por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de
su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva con él, por
cada uno de ellos con discapacidad.
(Modificación de la regla 5ª del
apartado 2 del artículo 30 de la Ley del IRPF)
III. Limites para la
aplicación del método de estimación objetiva en los años 2016 y 2017.
Para los años 2016 y 2017, se modifica
los límites establecidos en la norma tercera del artículo 31 de la Ley,
de aplicación del método de estimación objetiva, en concreto:
·
Se modifica el límite por el volumen de rendimientos íntegros en
el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas,
excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros. Para
este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no
obligación de expedir factura por ellas.
·
Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros
para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir
factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
·
Se modifica el límite por el volumen de las compras en bienes y
servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio
anterior pasando a 250.000 euros anuales.
(Modificación del apartado a´) de
la letra b) y la letra c) de la norma 3ª del apartado1 del artículo 31 LIRPF)
Deducciones Generales.
IV. Deducción por
donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo.
1.
Establece las actividades prioritarias de mecenazgo para el
ejercicio 2016.
2.
Eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción
y los límites establecida en la ley 49/2002 para la deducción de estos
donativos en el IRPF.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
I. Reducción de las
rentas procedentes de determinados activos intangibles
El artículo 62 modifica los
apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre
Sociedades, estableciendo que con efectos a partir del 1 de julio de 2016, se
modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas
procedentes de determinados activos intangibles.
A partir de la fecha
señalada, las rentas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 23,
tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que
resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:
·
Numerador: gastos directos directamente relacionados con la
creación del activo, excluidos los derivados de la subcontratación con
terceros vinculados, incrementados en un 30 por ciento, sin que el
numerador pueda superar el importe del denominador.
·
Denominador: gastos directos directamente relacionados con la
creación del activo, y, en su caso, de la adquisición del activo.
En ningún caso se incluirán
gastos financieros, amortizaciones u otros gastos no relacionados directamente
con la creación del activo.
II. Obligación de
presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades
El artículo 63 establece, para
períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, los
contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Ley no
tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
·
Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
·
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no
superen 2.000 euros anuales.
·
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a
retención.
III. Régimen
transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos
intangibles.
El artículo 64 modifica con
efectos a partir del 1 de julio de 2016, la disposición transitoria vigésima,
permitiendo que en las cesiones del derecho de uso o de explotación de
activos intangibles realizadas antes del 29 de septiembre de 2013 se pueda
optar por aplicar el régimen del artículo 23 regulado en el RDL 4/2004 en
la redacción dada por la 16/2007.
IV. Conversión de
activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración
Tributaria.
El artículo 65 modifica los
artículos 11, 130 y la DT trigésimo tercera y añade la DA decimotercera, para
ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
·
Se añade un párrafo al apartado 12 del artículo 11 estableciendo
el régimen aplicable a las dotaciones por deterioro no deducidas por aplicación
de los artículos 13.1.a) y de los apartados 1 y 2 del artículo 14.
·
El artículo 130 establece como límite a la conversión en crédito
exigible frente a la Administración Tributaria, el importe igual a la cuota
líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de los
activos por impuesto diferido.
·
La DA decimotercera establece una prestación patrimonial por
conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la
Administración Tributaria consistente en el 1,5 por ciento del importe total de
dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente
al Impuesto sobre Sociedades.
·
La DT trigésima tercera establece el régimen aplicable a la
conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos iniciados con
anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la
Administración Tributaria.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se introducen en la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) las siguientes
modificaciones:
I. Exenciones en
operaciones exteriores:
Se incorporan modificaciones
técnicas para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la
normativa comunitaria:
Con
efectos de 1
de enero de 2015 y
vigencia indefinida, el artículo 68 modifica el número 5º del artículo 21 LIVA
ampliando la exención prevista para los servicios relacionados con las exportaciones a aquellos que se presten a los
transitarios y consignatarios.
Con
efectos de 1
de enero de 2016 y
vigencia indefinida, el artículo 69 añade una letra d) al artículo 65 LIVA,
para incluir como importación exenta la importación de
los bienes que se destinen a las tiendas libres de impuestos vinculados al
régimen de depósito distinto del aduanero.
II. Límites para la
aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca:
Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, en consonancia con los límites previstos para
la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, el artículo 70
añade una disposición transitoria decimotercera en la LIVA donde se elevan los
límites que
determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y agricultura,
ganadería y pesca respecto a los inicialmente previstos en la Ley 28/2014, de
27 de noviembre.
En concreto:
En el caso
del régimen
simplificado, el
volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el
conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se
amplía a 250.000
euros. A partir de
2018, este límite será de 150.000 euros.
En ambos
regímenes, el volumen
de adquisiciones e importaciones de bienes y
servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al
inmovilizado, se amplía a 250.000 euros. A
partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.
III. Cese en el
régimen especial del recargo de equivalencia por sociedades civiles:
De acuerdo
con la disposición transitoria tercera, las sociedades civiles que, con efectos 1 de enero de 2016,
pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen
especial del recargo de equivalencia podrán deducir en
la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la
cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias
inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos,
los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha (artículos 155
LIVA y 60 RIVA).
BOE
Fuente de información:
Agencia tributaria
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