miércoles, 16 de marzo de 2016

NUEVOS CAMBIOS PARA LA PRESENTACIÓN RENTA 2015- RENTA WEB



NUEVOS CAMBIOS PARA LA PRESENTACIÓN RENTA 2015
 RENTA WEB
 

El nuevo sistema de Hacienda RENTA WEB, sustituirá al borrador de la Renta.

El acceso al nuevo sistema RENTA WEB  será similar al que venía siendo hasta ahora en el portal de AEAT. La principal novedad es que la puerta de entrada será un icono identificativo de Renta Web y no el icono de solicitud del borrador de la Declaración. Una vez dentro, para la identificación del usuario es necesario el login mediante tres vías que ya existían:

·              Certificado electrónico de indentificación o DNI electrónico.
·              Cl@ve PIN
·              Número de Referencia

El propio número de referencia del borrador y la declaración sufrirá cambios, ya que dejará de estar vinculado a un número de expediente, de forma que será personal y no generará automáticamente ni el borrador ni los datos fiscales. Además, dejará de ser una referencia única.
QUIENES PUEDEN USAR RENTA WEB
En la Renta 2015 online Hacienda distinguirá tres tipos de perfiles y sólo dos podrán acceder a renta web. Se trata de los siguientes:
* Perfil inmediato Renta Web: contribuyentes que sólo están pendientes de confirmar el borrador.
* Perfil paso a paso Renta web: contribuyentes con rentas del trabajo que necesitan aportar más información antes de poder confirmar el borrador
* Perfil programa PADRE: contribuyentes con rentas procedentes de actividades económicas, como son los autónomos o los trabajadores freelance.
 
 
CUANDO EMPIEZA LA CAMPAÑA DE RENTA
la campaña de RENTA empieza a partir del próximo 6 de Abril y finaliza el 30 de Junio.
El 10 de Mayo comienza la presentación de la declaración de la renta de manera presencial, en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria del borrador y la declaración anual.  
También hay que tener en cuenta que si la declaración es a ingresar con domiciliación en cuenta la fecha límite es el 24 de Junio.
OBLIGACION DE DECLARAR
Rendimientos (o ingresos) íntegros del trabajo:
Cuando superen 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador
Cuando superen 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
-procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1500 euros anuales.
-Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial.
-El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
-Los ingresos del trabajo estén sujetos atipo fijo de retención
2.-Rendimientos íntegros del capital mobiliario (como por ejemplo, intereses de c/c depósitos, etc) y ganancias patrimoniales (fondos de inversión...) sometidos a retención o ingreso a cuenta: cuando superen conjuntamente 1600 euros anuales.
 3.- Rentas inmobiliarias imputadas (inmuebles no arrendados), rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial precio tasado: cuando superen conjuntamente 1.000 euros anuales.
 
Si necesita asesoramiento para confeccionar su declaración de Renta 2015 póngase en contacto con nosotros, nuestros asesores le informarán de las posibles deducciones y bonificaciones que pueda tener.
Confección y presentación RENTA WEB: 18 euros + IVA
Confección y presentación RENTA: 35 euros + IVA
(Servicio presencial y online)
INFÓRMESE SIN COMPROMISO
C/Climent Humet 16, Bj
08181 Sentmenat
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jueves, 10 de marzo de 2016

SUBVENCIÓN PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN CASTELLAR DEL VALLÈS







SUBVENCIÓN PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN CASTELLAR DEL VALLÈS


Información general
Referencia: 51607
Convocatoria de subvenciones para la creación de empresas para el año 2016 en Castellar del Vallès
Organismo : Ayuntamiento de Castellar del Vallès
Sector : Empresas en general
Subsector : Empleo, Infraestructura
Administración : Administración Local
Ámbito geográfico
Comunidad Autónoma : Cataluña
Provincia : Barcelona
Información adicional
Tipo : Subvención
Destinatarios : Personas físicas o jurídicas que vayan a iniciar una actividad económica
Período de vigencia : 31 de diciembre de 2016
Plazo de solicitud : Hasta el 31 de diciembre de 2016
Referencias de la publicación
Anuncio 150113. Butlletí Oficial de la provincia de Barcelona número 8 de 14 de enero de 2016. (Convocatoria)
Anuncio 151216. Butlletí Oficial de la provincia de Barcelona número 246 de 28 de diciembre de 2015. (Bases reguladoras)

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SUBVENCIÓN EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA FOMENTAR O MEJORAR LAS CONTRATACIONES VALLIRANA





SUBVENCIÓN VALLIRANA- FOMENTAR O MEJORAR LA CONTRATACIÓN


Información general
Referencia: 51868
Bases reguladoras específicas de la subvención para el fomento y la ocupación de la actividad económica en Vallirana para el año 2016. Línea 1. Subvención a empresas y autónomos para fomentar o mejorar las contrataciones laborales
Organismo : Ayuntamiento de Vallirana
Sector : Empresas en general
Subsector : Empleo
Administración : Administración Local
Ámbito geográfico
Comunidad Autónoma : Cataluña
Provincia : Barcelona
Información adicional
Tipo : Subvención
Destinatarios : Empresas y autónomos, entidades sin ánimo de lucro
Período de vigencia : 30 de noviembre de 2016
Plazo de solicitud : Hasta el 30 de noviembre de 2016
Referencias de la publicación
Edicto 160204. Butlletí Oficial de la provincia de Barcelona número 38 de 26 de febrero de 2016. (Convocatoria)



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SUBVENCIONES PARA EMPRESAS- SANT JOAN D'ESPI


SUBVENCIÓN A LA TASA DE APERTURA NEGOCIOS EN SANT JOAN D'ESPI 2016

Información general
Referencia: 51956
Bases particulares para solicitar y otorgar subvenciones a la tasa de apertura de establecimientos del municipio de Sant Joan Despí para el año 2016
Organismo : Ayuntamiento de Sant Joan Despí
Sector : Comercio
Subsector : Mejora de estructuras
Administración : Administración Local
Ámbito geográfico
Comunidad Autónoma : Cataluña
Provincia : Barcelona
Información adicional
Tipo : Subvención
Destinatarios : Personas físicas o jurídicas que inicien una nueva actividad en el municipio
Período de vigencia : 31 de octubre de 2016
Plazo de solicitud : Hasta el 31 de octubre de 2016
Referencias de la publicación
Anuncio 160215. Butlletí Oficial de la provincia de Barcelona número 44 de 7 de marzo de 2016. (Convocatoria)



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miércoles, 9 de marzo de 2016

DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LOS INTERESES DE DEMORA DERIVADOS DE LIQUIDACIONES DICTADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CUESTIONES PLANTEADAS

El objeto del presente informe es someter a análisis la posible deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, en adelante IS, de los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación.

Relacionado con la cuestión anterior se plantea también la posible deducibilidad en el IS de los intereses de demora devengados tras la impugnación de la liquidación habiendo mediado suspensión de la ejecución de la misma

CONCLUSIONES

 1.-Los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, de naturaleza indemnizatoria, no son partidas deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, en aplicación de la doctrina vinculante del TEAC (Resolución del TEAC de 7 de mayo de 2015 (R.G. 01967/2012)).

2.- Los intereses suspensivos, debido a su naturaleza financiera, sí son deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, equiparándose así a los aplazamientos.

 

3.- En los casos que sea necesario dictar una nueva liquidación, en virtud del artículo 26.5 de la LGT, y hubiera mediado suspensión, los intereses de demora liquidados sobre la nueva cuota no serán deducibles desde que se produjo el incumplimiento por parte del obligado tributario hasta que se produce la primera liquidación administrativa en la que se corrige dicho incumplimiento. Los intereses devengados a partir de ese momento sí serían deducibles.

Más información: Agencia Tributaria


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jueves, 3 de marzo de 2016

IMPUESTO SOBRE LAS VIVIENDAS VACÍAS


DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA


DECRETO 183/2016, de 16 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las viviendas vacías.
 

Este nuevo tributo, de naturaleza directa, se configura como un impuesto que grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente. El objetivo es reducir el stock de viviendas vacías y aumentar su disposición a alquiler social. Dado su carácter extrafiscal, se prevé, además, la afectación de los ingresos a la financiación de las actuaciones protegidas en los planes de vivienda, con expresa prioridad del destino de los recursos a los municipios donde se han obtenido los ingresos.

En cuanto a los elementos esenciales del impuesto, destaca que el hecho imponible se describe como la desocupación de una vivienda de forma permanente durante más de dos años sin causa justificada, puesto que esta desocupación afecta a la función social de la propiedad de la vivienda. Es contribuyente la persona jurídica que es su titular, y quedan fuera del impuesto, por la vía de la exención, las entidades del tercer sector de la red de viviendas de inserción. También se establecen exenciones de carácter objetivo, es decir, que tienen en cuenta la situación o determinadas circunstancias concurrentes en la vivienda.
Quien esta obligado?
1. Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años. También son sujetos pasivos las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1, los grupos fiscales o grupos de sociedades pueden optar por tributar bajo el régimen de consolidación en este impuesto. Las entidades que integran un grupo de sociedades o un grupo fiscal y optan por aplicar el régimen de consolidación fiscal no tributan en régimen individual. En tal caso, la condición de sujeto pasivo recae sobre el grupo fiscal o el grupo de sociedades. La sociedad dominante tiene la representación del grupo y está sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que deriven del régimen de consolidación fiscal.

3. La opción por la tributación consolidada y las obligaciones formales derivadas de esta tributación se regulan por vía reglamentaria.
Cómo se calcula el impuesto?

1. Constituye la base imponible del impuesto sobre las viviendas vacías el número total de metros cuadrados de las viviendas sujetas al impuesto de las que es titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto.

2. Si se ha optado por la tributación consolidada, la base imponible está constituida por el número total de metros cuadrados de las viviendas sujetas al impuesto de las que son titulares las personas jurídicas integradas en el grupo fiscal o grupo de sociedades.
Cuando se presenta?

El impuesto sobre las viviendas vacías se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al parque de viviendas del que es titular el sujeto pasivo en dicha fecha.