viernes, 20 de diciembre de 2013

Las comunidades se quedarán íntegramente los 1.082 millones que recaudarán por Patrimonio en 2013

Las comunidades se quedarán íntegramente los 1.082 millones que recaudarán por Patrimonio en 2013

Las comunidades autónomas se quedarán íntegramente los 604 millones que recaudaron en 2012 por el Impuesto de Patrimonio y los 1.082 millones que esperan recaudar este año, después de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) haya aprobado que las regiones puedan ingresar este impuesto sin deducirlo de los pagos realizados por la AEAT.

   Así y tal como ha explicado el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, en la rueda de prensa posterior al CPFF, las comunidades contarán con la compensación anual que se da desde el año 2009 por la supresión de este impuesto (2.100 millones) más lo que recaude cada una.

   Sólo la Comunidad de Madrid ha votado en contra de esta propuesta del Gobierno, puesto que es la única comunidad que mantiene bonificado el 100% del impuesto y que, por tanto, no se verá beneficiada por esta medida. Madrid había propuesto que la cifra global recaudada se repartiera entre todas las comunidades, pero el Gobierno ha descartado esta opción.

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Asesores fiscales recomiendan indentificar a las personas con quienes se comparta un décimo premiado

Asesores fiscales recomiendan indentificar a las personas con quienes se comparta un décimo premiado

La Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) ha recomendado a quienes compartan un décimo de lotería premiado con otras personas que las identifiquen a la hora de cobrar dicho premio para que el reparto del mismo con el resto de premiados no se considere una donación y se grave también con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
   En un comunicado, Asefiget recuerda que es el primer año en el que el Ministerio de Hacienda aplicará una retención del 20% a los premios de más de 2.500 euros, que hasta ahora estaban exentos de tributación. Por ello, aconseja que los décimos premiados se cobren a través de las entidades bancarias y que en el propio banco se identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas con quienes se ha compartido el décimo afortunado.
   De esta manera, será la entidad bancaria la encargada de facilitar a la Agencia Tributaria dicha información, con carácter obligatorio desde este año. Por su parte, la persona que compró el décimo cobrará el premio en el banco con la retención tributaria ya aplicada --por lo que no tendrá que declararlo en la renta-- y después lo repartirá entre los afortunados ya libre de cargas.
   Asefiget insiste en que el peligro de no dar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco es que no lleguen adecuadamente a la Agencia Tributaria. En ese caso, el comprador del décimo lo cobrará en el banco (con la retención igualmente aplicada de antemano), pero a la hora de repartirlo entre las personas con las que compartía dicho décimo, la entrega se podría considerar una donación y, por tanto, gravarse con el Impuesto de Donaciones.

Europa press

viernes, 20 de septiembre de 2013

Ventajas y desventajas para los autónomos de aplicar el nuevo IVA con criterio de caja

Ventajas y desventajas para los autónomos de aplicar el nuevo IVA con criterio de caja

Aplicación del IVA con criterio de caja, una medida que entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2014 y gracias a la cual, tanto las pymes con una facturación menor de 2 millones de euros anuales como los autónomos no sujetos al régimen de módulos, podrán elegir si deciden adelantar o no a Hacienda el IVA de las facturas.
Una propuesta que afecta a todas las actividades del sujeto pasivo, a excepción de algunas operaciones intracomunitarias, y que ciertamente puede solventar los problemas de liquidez de muchos autónomos y emprendedores que acusan elevadas tasas de morosidad y retrasos en el pago de facturas.
Hasta ahora, las pymes y autónomos que se veían obligados a adelantar el IVA de facturas impagadas podían solicitar un aplazamiento de la deuda si ésta era inferior a 18.000 euros y con un interés del 5% o recuperar el IVA de las facturas impagadas con una antigüedad superior a 6 meses enviando una factura rectificativa tanto a la Agencia Tributaria como al cliente.
Con la nueva medida, cabe la posibilidad de no pagar el IVA hasta que las facturas no hayan sido cobradas, pero trae aparejada una letra pequeña que es conveniente estudiar antes de determinar si es lo más aconsejable para nuestro negocio.
Según explicó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, la medida está pensada para evitar “incentivar retrasos en el pago de las propias obligaciones”, esto es, las pymes y autónomos que se acojan de forma voluntaria a éste régimen del IVA tendrán que retrasar la deducción del IVA de los gastos hasta el momento en el que abonen las facturas de sus proveedores. ”Un sistema de ‘doble caja’ en el que se premia al cumplidor”.
En este sentido, el carácter voluntario de la medida puede tener otra contrapartida, ya que al adoptarla, obligaremos a hacerlo también a nuestros clientes, que tampoco podrán deducirse su IVA hasta que no abonen nuestra factura, por lo que podrían desestimar trabajar con nosotros. Aunque, si éste se trata de una Admistración Pública, puede resultarnos tremendamente beneficioso.
Por otro lado, esto obligaría a presentar el modelo 340, tanto a los que se acojan a la medida como a los que no. ¿Qué significa ésto? Que además del tradicional registro de facturas emitidas y recibidas, se deberá informar a Hacienda de los cobros y pagos de las mismas mediante este modelo, que complementa a la declaración trimestral del IVA. Ésto, unido a lo anterior, supondría una mayor complejidad contable y carga administrativa para pymes y autónomos, así como un incremento del control fiscal por parte de Hacienda.
Finalmente, aquellos que se acojan a éste régimen, deberán permanecer en él durante al menos dos años y, además, tendrán prioridad de entrada aquellos que trabajen para la Administración.

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¿Cuáles son las medidas de la Ley de Emprendedores que supondrán un verdadero impulso para el colectivo de autónomos?

¿Cuáles son las medidas de la Ley de Emprendedores que supondrán un verdadero impulso para el colectivo de autónomos?

- Entre todas las nuevas medidas hay una que, sin duda, ha acaparado la atención de los emprendedores: la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos sin límite de edad. Una iniciativa destinada a incentivar la puesta en marcha de nuevas empresas, pero que ha suscitado el recelo de algunos, tildando a la medida de “parche” que no soluciona los verdaderos problemas de liquidez del colectivo.
De ésta forma, aquellos que se den de alta como autónomos por primera vez o que no hubieran estado en situación de alta durante los últimos cinco años podrán disfrutar de una bonificación del 80% en la cuota a la Seguridad Social durante un periodo de 6 meses.También se establecen reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.Por otro lado, la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento podrán elegir una base de cotización comprendida entre el 50 y el 85 por ciento de la base mínima vigente en ese momento, dependiendo del caso.

- Otra de las medidas estrella con la que arranca la ley es la Aplicación del IVA con criterio de Caja, que ha visto ampliado su campo de actuación tras la inclusión del IGIC (Impuesto canario). De ésta forma, los emprendedores que de forma voluntaria decidan acogerse a éste régimen especial, no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas hasta que reciban el importe de la misma o hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior, aunque tampoco podrán deducírselo hasta que no abonen sus facturas pendientes.

Creación de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: Una nueva fórmula societaria que permite la creación de una Sociedad Limitada con un desembolso menor en el capital inicial, permitiendo cumplimentar éste con la aportación de forma sucesiva del 20% de los beneficios. Hasta este momento, el capital social que había que desembolsar para la creación de una S.L. era de 3.000 euros, una aportación que debía hacerse de forma íntegra desde el momento inicial.

Creación de la figura del emprendedor de Responsabilidad Limitadauna iniciativa gracias a la cual el empresario no responderá con sus bienes sus deudas empresariales, pero que ha sufrido recortes respecto a su formulación inicial y que queda acotada a la vivienda habitual hasta 300.000 euros y no se aplicará ni a las deudas con las administraciones públicas (fundamentalmente Hacienda y Seguridad Social) ni con los bancos.

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Aprobada la Ley de Emprendedores

Aprobada la Ley de Emprendedores

19 septiembre, 2013
 

La normativa más esperada por el colectivo de autónomos y pequeños empresarios, la Ley de Emprendedores, ha superado con éxito, por fin, el último trámite parlamentario antes de ser publicada en el BOE, gestión que sucederá de forma casi inmediata. De ésta forma, y con casi dos años de retraso, la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización ha visto la luz tras una intensa jornada en el Congreso en la que las formaciones de la oposición, a excepción de CIU, han reclamado que la ley “se ha quedado corta” respecto a las expectativas creadas en torno a ella y las medidas que debería haber incluido.
Una ley que completa la apuesta del Ejecutivo por pymes, autónomos y emprendedores como motor de crecimiento económico y de creación de empleo, que comenzó el pasado mes de Febrero con la aprobación de un Real Decreto de Medidas de Apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y que terminó de desarrollarse con la aprobación de la misma Ley en el mes de Julio.
Ahora, la Ley de Emprendedores pretende regular de forma integral el ámbito del emprendimiento y la pequeña empresa de nuestro país, con lo que parecía un ambicioso proyecto que debía abarcar desde el impulso al emprendimiento y creación de empresas y empleo, hasta su consolidación, desarrollo e internacionalización mediante nuevos incentivos fiscales, mayores facilidades para la constitución de empresas, la eliminación de trabas burocráticas y facilitando el acceso a la financiación.

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ESPAÑA PERDIÓ 15.200 MILLONES DE INGRESOS DE IVA EN 2011 DEBIDO A FRAUDE Y ERRORES

ESPAÑA PERDIÓ 15.200 MILLONES DE INGRESOS DE IVA EN 2011 DEBIDO A FRAUDE Y ERRORES

El agujero en la recaudación de este impuesto asciende a 63.600 millones desde 2008

España perdió en 2011 un total de 15.200 millones de euros de ingresos de IVA -el 21% de lo que teóricamente debería haber recaudado- debido sobre todo al fraude fiscal, pero también a quiebras de empresas, errores estadístic...os o formas legales de evasión, según un estudio publicado este jueves por la Comisión.

La pérdida de ingresos de IVA en España ese año -último para el que hay datos disponibles, cuando todavía no había entrado en vigor la última subida que situó el tipo general en el 21%- equivale al 1,4% del PIB (ligeramente por debajo del 1,5% de media en la UE).

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Hacienda abre 2.170 expedientes derivados de denuncias por pagos en efectivo superiores a 2.500 euros

Hacienda abre 2.170 expedientes derivados de denuncias por pagos en efectivo superiores a 2.500 euros

La Agencia Tributaria ha realizado hasta el 31 de agosto 10.000 verificaciones de cumplimientos tributarios

   El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha adelantado este miércoles que la Agencia Tributaria ha iniciado 2.170 expedientes de análisis de denuncias de pagos en efectivo superiores a 2.500 euros, no permitidos desde el pasado mes de noviembre.

   La web de la Agencia Tributaria cuenta con un link en el que los ciudadanos pueden registrar sus denuncias en relación a pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en los que estén implicados, en virtud de la nueva ley antifraude, que entró en vigor el pasado año.
   El contribuyente que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la Administración antes del transcurso de tres meses y que esté implicado en la operación denunciada será exonerado de sanción. El incumplimiento de la medida supone una infracción administrativa tanto para el pagador como el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago.

   La limitación se amplía a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, principalmente para no perjudicar el gasto de dinero que realizan los turistas que visitan España y que tienen pautas de consumo distintas a los residentes.

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