martes, 3 de abril de 2018

Comienza la Campaña de Renta 2017- Plazos a tener en cuenta


PLAZOS

  • 4 de Abril: Inicio de las presentaciones telemáticas.
  • 8 de Mayo: Solicitud cita previa atención presencial
  • 10 de Mayo: Inicio atención presencial en oficinas
  • 27 de Junio: Fecha límite domiciliaciones declaraciones a ingresar
  • 29 de junio: Fin solicitud cita previa (todas las vías)
  • 2 de Julio : Fin de la Campaña de renta 2017.

Si tiene dudas para confeccionar su declaración de la renta, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le tramitaremos su declaración teniendo en cuenta las posibles deducciones y bonificaciones que pudiese tener.
cropped-logo.jpg
ASESORÍA & CONSULTORIA
C/ Climent Hunet 16 Bj- 08181 Sentmenat (Barcelona)
comercial@contadvice.com
93 512 73 58/ 620 678 101
www.contadvice.com

martes, 13 de marzo de 2018

Renta 2017- Desde el 15 de Marzo podrá solicitar sus datos fiscales

agencia-tributaria 4
                                         DECLARACIÓN DE RENTA 2017
La campaña de la renta arranca el 4 de abril para la presentación por internet o teléfono, mientras que los contribuyentes que requieran atención presencial tendrán que esperar al 10 de mayo, la fecha límite para la presentación de su declaración será el 2 de Julio de 2018.
Por primera vez  la Agencia tributaría adelanta el calendario de algunos servicios:
  • Los datos fiscales del ejercicio 2017 estarán disponibles para todos los contribuyentes a partir del jueves, 15 de marzo, mediante la página web de la Agencia tributaria, la aplicación móvil, aunque la declaración de la renta no podrá presentarse hasta abril.
La Agencia Tributaría pone a disposición una nueva aplicación para el móvil en la que se podrá confirmar el borrador pero no modificarlo, para lo que será necesario utilizar el programa Renta Web.
El 27 de junio finalizará el plazo para los contribuyentes que quieran domiciliar el pago de su declaración.
El 29 de junio finalizará el plazo para solicitar cita previa, tanto telefónica como presencial
En Contadvice estaremos encantados de ayudarle a confeccionar su declaración asesorándole de las posibles deducciones o bonificaciones que puedan tener.
Consúltenos sin compromiso
cropped-logo.jpg
ASESORIA & CONSULTARIA
C/ Climent Humet 16, Bj
08181 Sentmenat- Barcelona
Telf: 93 512 73 58 –
Móvil- Whatsapp: 620 678 101 
comercial@contadvice.com

RESUMEN DE NOVEDADES EN 2018 PARA AUTÓNOMOS Y PYMES.

35862084_s

 Que gastos puede deducirse el autónomo con la nueva ley?

1º.- Dietas
  • Los autónomos que por motivos laborales tengan que comer fuera de casa o pernoctar pueden deducirse el gasto en el IRPF.
Condiciones:
  • Se realice fuera del municipio al que corresponda el domicilio del negocio.
  • Que se realice el pago telemático y que se conserve el comprobante.
  • La cuantía diaria será: * Comidas en España: 26,67€/día
*Comidas en Extranjero: 48,08€/día
* Hotel en España: 53,34€/día
* Hotel Extranjero: 91,35€/día
2º.- Agua, Luz, Internet …
  • Deducción de los gastos de la zona destinada al trabajo.  Eso sí, no vas a poder deducirte la totalidad de los gastos afectos sino solo el 30% del total de la superficie destinada a la actividad.
Condiciones:
  • Haber notificado vinculado tu lugar de residencia a tu actividad en el modelo 037.
3º.- Desgravación por contratación de Seguros privados (Salud)
  • Máximo 500€/año   –   1500 €/año si es descapacitado
3º.- Presentación del modelo 347.
  • Presentación para 2019, los autónomos obligados a presentar este modelo 347 del ejercicio de 2018 lo harán en enero.

Novedades  cotización y cuota de autónomos

1º.- Ampliación de la tarifa plana durante más tiempo
Primeros 12 meses50 euros  o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida.
Meses 12 al 18: 50% de reducción durante el segundo semestre,
Meses 18 al 24: 30% de reducción durante el siguiente semestre
Las mujeres menores de 35 y hombres menores de 30 años la bonificación del 30% se aplicará durante 12 meses más
(para nuevas altas a partir del 1 de Enero de 2018)
Los autónomos societarios siguen sin poder acogerse a esta bonificación en la cuota de autónomos. La Seguridad Social mantiene este criterio pese al dictamen de sentencias a favor del autónomo societario.
 2º.- Se facilita el acceso a bonificaciones
  • Se reduce de 5 años a 2 años el tiempo exigido sin cotizar en autónomos, 3 años en el caso que la última estuviera bonificada tanto para acogerse a la tarifa plana como a cualquier otra bonificación del RETA. Esta medida no se aplica en el caso de los autónomos colaboradores.
3º.- Plazos de solicitud de alta en Seguridad Social y tiempo de cotización

  • Antes el autónomo disponía de hasta tres días naturales para darse de alta en Seguridad Social después de Hacienda, ahora el plazo se reduce drásticamente. La solicitud de alta previa al inicio de la actividad se debe hacer hasta 60 días naturales antes. En caso de baja o modificaciones de datos cuentas con tres días naturales.
  • Se podrán realizar hasta cuatro cambios anuales en las bases de cotización, dos más de los permitidos en la actualidad:
  • Solicitud del 1 de enero al 31 de marzo el cambio se hará efectivo el 1 de abril;
  • Solicitud del 1 de abril al 30 de junio el cambio se hará efectivo el 1 de julio
  • Solicitud del 1 de julio al 30 de septiembre el cambio se hará efectivo el 1 de octubre
  • Solicitud del 1 de octubre al 31 de diciembre el cambio se hará efectivo el 1 de enero
  • Cuota de autónomos por los días reales de alta y baja de trabajo del mes, antes se pagaba todo el mes independientemente de los días de alta. (Altas y bajas hasta 3 veces en el mismo año)
4º.- Baja por maternidad de autónomas
  • Las madres autónomas que cursen baja estarán exentas de pagar cuota de autónomos durante el disfrute de la misma. Esta bonificación del 100% de la cuota  de autónomos no está sujeta, como hasta el momento, a la contratación de un trabajador sustituto.
5º.- Recargos en los retrasos
  • Se reduce en 2018 el recargo del 20% al 10% si pagas en el mes natural siguiente
6º.- Devolución por exceso de cotización en pluriactividad
  • Autónomos que cotizan en Régimen de autónomos y General, la Seguridad Social te va a devolver el exceso de cotización sin que tengas que solicitarlo.

Bonificaciones a la contratación

1º.- Bonificaciones a la contratación
  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos para quienes estén al cuidado de hijos menores de 12 años o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad en situación de dependencia. Solo podrán acogerse a esta medida aquellos autónomos que contraten a un sustituto durante al menos 3 meses.
  • Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante un año en caso de contrato indefinido de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad. En este sentido la ley facilita la contratación de hijos con discapacidad mayores de 30 años que convivan en el domicilio familiar.
2º.- Jubilación y trabajo autónomo
  • En 2018 será compatible el cobro del 100% de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad como autónomo siempre y cuando se tenga al menos un trabajador contratado.

Ley de Protección de Datos (LOPD)

  • Adaptación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Esta normativa europea de protección de datos entró en vigor el 25 de mayo de 2016 pero concede un plazo de hasta dos años, hasta el 25 de mayo de 2018, para adaptarse a los cambios que el reglamento establece. Por tanto, 2018 será el año en que pymes y autónomos se vean obligados a implementar nuevas prácticas referidas a la gestión y la privacidad de datos.

jueves, 10 de noviembre de 2016

SUBVENCIÓN A EMPRENDEDORES-2016




DESTINATARIOS: Personas Físicas o Jurídicas que hayan iniciado o vayan a iniciar una actividad económica -2016

Plazo de presentación hasta el 31 de Diciembre de 2016.

La subvención se destina a los gastos correspondientes a:

* Gastos de constitución
* Gastos de inmovilizado material o inmaterial

La cantidad de la Subvención será de 1.500 euros por cada actividad económica


Información general
Referencia: 51607
Convocatoria de subvenciones para la creación de empresas para el año 2016 en Castellar del Vallès
Organismo : Ayuntamiento de Castellar del Vallès
Sector : Empresas en general
Subsector : Empleo, Infraestructura
Administración : Administración Local
Ámbito geográfico
Comunidad Autónoma : Cataluña
Provincia : Barcelona
Información adicional
Tipo : Subvención
Destinatarios : Personas físicas o jurídicas que vayan a iniciar una actividad económica
Período de vigencia : 31 de diciembre de 2016
Plazo de solicitud : Hasta el 31 de diciembre de 2016
Referencias de la publicación
Anuncio 150113. Butlletí Oficial de la provincia de Barcelona número 8 de 14 de enero de 2016. (Convocatoria)
Anuncio 151216. Butlletí Oficial de la provincia de Barcelona número 246 de 28 de diciembre de 2015. (Bases reguladoras) 



 WWW.CONTADVICE.COM

C/ Climent Humet 16 Bj
08181 Sentmenat
93 512 73 58
comercial@contadvice,com

ASESORÍA & CONSULTORÍA

miércoles, 26 de octubre de 2016

AYUDA PARA TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS



Si has emprendido un negocio en Barcelona como autónomo a partir del 1 de Enero de 2015, puedes beneficiarte del programa de ayuda del Ayuntamiento de Barcelona, a través de Barcelona Activa, con el objetivo de aliviar la carga de gastos que el autónomo / a debe asumir durante el primer año de actividad.


La cuantía de la subvención se calculará según los gastos justificados en el momento de la solicitud (excluido el IVA), a nombre de un único solicitante, y con los topes máximos de otorgamiento según la edad en la fecha de inicio de la actividad:

€ 3,600 personas de 31 a 39 años
€ 4.000 en caso de tener una edad igual o inferior a 30 años o igual o superior a 40 años

Gastos subvencionables:

Cuotas de la Seguridad Social
Impuestos relacionados con el inicio de la actividad económica y el primer establecimiento
Gastos de gestoría y asesoramiento
Alquileres de locales o despachos afectos fiscalmente a la actividad

 QUIEN PUEDE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN?

Todas las personas empadronadas en la ciudad de Barcelona que hayan iniciado una nueva actividad económica como:

trabajadores y trabajadoras autónomas (empresarios y empresarias individuales)
nuevas personas socias de cooperativas de trabajo asociado
y que cumplan los siguientes requisitos:

Haber iniciado una nueva actividad económica a partir del día 1 de enero de 2015.
Alta fiscal en la ciudad de Barcelona como empresarios o empresarias individuales
Empadronamiento en la ciudad de Barcelona como mínimo tres meses antes del alta fiscal.
Encontrarse en situación de desempleo antes del inicio de la actividad.
No haber constado al RETA por la misma actividad en el año anterior a la fecha de alta.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Personas socias de cooperativas de trabajo encuadradas en el RETA deberán cumplir las mismas condiciones.

LA FECHA LÍMITE  para solicitar esta ayuda es el 30 de Noviembre de 2016. 

Más información: Barcelona Activa

Oficina d'Atenció a les Empreses (OAE) 
Roc Boronat, 117 (entrada per Sancho d'Àvila). 
08018 Barcelona (Districte 22@ Barcelona)
Horari d'atenció al públic: 
De dilluns a dijous: De 8:30 a 18h 
Divendres: De 8:30 a 14:30h

Asesoría & Consultoria



93 512 73 58 / 620 678 101


INSPECCIÓN DE TRABAJO AUMENTARÁ LA VIGILANCIA CON EL REGISTRO DE JORNADA Y HORAS EXTRAS


Inspección de trabajo ha promovido una nueva campaña con el fin de aumentar la vigilancia y control sobre las empresas para detectar posibles infracciones.

Intensificará el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en particular (máximo 80 horas al año), así como asegurar que se lleva a cabo la adecuada remuneración y cotización de las horas trabajadas vigilando la obligación de realizar el registro diario de la jornada siendo indiferente que estén contratados a jornada completa o a jornada parcial, dicho registro debe existir obligatoriamente en todas las empresas. 



Registro de Horas (de jornada) para todas las empresa y de todos los trabajadores, tengan contratos a tiempo parcial o a jornada completa.

 Aplicando lo establecido en el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 diciembre sobre Medidas para Favorecer La Contratación Estable y Mejorar La Empleabilidad de los Trabajadores y más concretamente en el apartado 5.h del artículo 12 del ET (La Ley 1270/1995) que señala expresamente que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día.


Basándonos en el 35.5 Estatuto de los Trabajadores, ello supone llevar un registro de la jornada diaria de cada trabajador, esto es, anotar el momento de inicio y finalización de la misma así como, en su caso, los periodos no incluidos en ésta. Aunque la finalidad sea el control por parte de los trabajadores a jornada completa, de la realización de horas extraordinarias, no podemos olvidar que la obligación del registro de horas es para toda la plantilla de la empresa, da igual la jornada del trabajador, es para todos los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.

Todas aquellas empresas que aún no tienen el control de presencia, fichaje, deben de tener un registro manual escrito y firmado por cada uno de los trabajadores, en donde se recogen las horas de entrada y de salida diarias, y un resumen mensual que se debe de entregar a cada trabajador.

Resumimos brevemente, como debe de ser el registro de la jornada de trabajo tanto para un trabajador a tiempo parcial como uno a tiempo completo:

ü  Se registrará día a día

ü  Se totalizará mensualmente

ü  Se entregará copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias u horas extraordinarias.

ü  El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.

ü  En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, para los trabajadores con contrato a tiempo parcial, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.



La Inspección de trabajo, está incrementado sus actuaciones, y está revisando la:

Ø  Existencia de registro de jornada y cuadrantes de trabajo

Ø  Actividad de la empresa y horario de funcionamiento

Ø  Plantilla, tipo de contratos, puestos de trabajo existentes, turnos, festivos trabajados

Ø  Correspondencia del número de trabajadores con los horarios

Ø  Pactos de distribución irregular de la jornada de trabajo y de horas complementarias

Ø  Revisión de contratos de trabajo, de registros de jornada y de nóminas.


Y en consecuencia, si se diese la falta de registros de jornada o por comprobación de jornada superior a la declarada, serían:

o   Levantamiento de Acta de Infracción RRLL ( artículo 7.5 LISOS)
o   Comunicación de variación de datos de contrato a TGSS ( con el porcentaje que corresponda a la realidad)

o   Cotización por las diferencias 





             
            www.contadvice.com

martes, 10 de mayo de 2016

YA TENEMOS GANADOR DEL SORTEO SMARTBOX "FIRA DEL CARGOL"



Contadvice participó activamente en la " FIRA DEL CARGOL" de Sentmenat y sorteamos entre los asistentes un Smartbox. 

 Ya tenemos afortunado!! Que lo disfrutes, esperamos verte el año que viene !!

 



Y al resto de asistentes agradecerles su participación en el sorteo. Os esperamos en la próxima edición. 













Os recordamos que estamos a vuestra disposición en la oficina de reciente apertura en Sentmenat, situada en la Calle Climent Humet 16 Bj,  para cualquier consulta 93 512 73 58