viernes, 18 de enero de 2013

Inversión del sujeto pasivo en el ámbito de la construcción
El nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo tipificado afecta a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como a las cesiones de personal para su realización, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.Cuando una ejecución de obra está dirigida a otro contratista principal o a un promotor que actúa como empresario o profesional, el contratista o subcontratista emitirá una factura sin IVA (cuidado, porque hay que tener en cuenta que la operación está sujeta y no exenta de IVA) y será el destinatario de las ejecuciones de obras, el promotor o contratista principal, quien deberá auto-repercutirse el IVA en las declaraciones periódicas de IVA.
No existe obligación de realizar una autofactura, pues este requisito ya fue suprimido para estos casos por el artículo 79.nueve de la Ley 39/2010de presupuestos para 2011, que modificaba el artículo 97.uno 4º de la ley de IVA.
Si la ejecución de obra va dirigida a una persona particular que no tiene la condición de sujeto pasivo del IVA se facturará la ejecución de obra al particular aplicando el tipo impositivo que corresponda (sin inversión del suejeto pasivo).
En la factura con inversión del sujeto pasivo se deberá indicar en la misma: “Operación con inversión del sujeto pasivo de acuerdo al Art.84 de la Ley del IVA.”
Es aconsejable que se solicite al promotor o contratista que manifieste por escrito que la ejecución de obra que se contrata, es consecuencia de un contrato directamente formalizado entre el promotor y el contratista que tengan por objeto:
- La urbanización de terrenos.
- La construcción de edificaciones. Son edificaciones:
◦Edificios, concebidos para viviendas o para actividades económicas.
◦Instalaciones industriales no habitables tales como diques, tanques o cargaderos.
◦Plataformas petrolíferas.
◦Puertos, aeropuertos y mercados.
◦Instalaciones de recreo y deportivas.
◦Caminos, canales de navegación, líneas de ferrocarril, carreteras, autopistas, puentes, viaductos y puentes.
◦Instalaciones fijas de transporte por cable.
- La rehabilitación de edificaciones.
◦Obras que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
◦Obras cuyo coste total de las mismas exceda del 25% del precio de adquisición (si se ha adquirido en los dos años anteriores) o del valor de mercado.
Aquellas empresas cuyos principales clientes sean promotores o contratistas, van a presentar regularmente declaraciones con resultados a devolver, ya que van a tener muy poco IVA repercutido, pero sí tendrán cantidades similares de IVA soportado. Éstos deberán valorar seriamente darse de alta en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).

No hay comentarios:

Publicar un comentario