lunes, 4 de marzo de 2013

Los parados que abran un negocio con el paro tendrán que mantenerlo cinco años para estar exentos del IRPF

Los parados que abran un negocio con el paro tendrán que mantenerlo cinco años para estar exentos del IRPF

 
Los autónomos que inicien un negocio disfrutarán de una rebaja del 20% en la tributación de rendimientos netos de hasta 100.000 euros al año
   
Los desempleados que decidan establecerse como autónomos y perciban la prestación por desempleo como pago único quedarán totalmente exentos de tributar en el IRPF por esta compensación, frente a los 15.500 euros de exención que tienen en la actualidad, siempre que mantengan el negocio durante cinco años, según el real decreto-ley de medidas de apoyo al emprendimiento, que aprobó este viernes el Gobierno.
La decreto establece que esta exención en el IRPF se podrá aplicar tanto a la apertura de un nuevo negocio que permanezca en funcionamiento, al menos, durante cinco años, o cuando el dinero de la prestación por desempleo se destine a una sociedad laboral, cooperativa de trabajo o al capital social de una entidad mercantil, siempre y cuando esta aportación se mantenga también durante cinco años como mínimo.
Tanto esta exención fiscal como las otras dos rebajas de impuestos incluidas en el real decreto-ley para los autónomos y empresas de nueva creación entran en vigor, con carácter retroactivo, desde el pasado 1 de enero de 2013.
En el caso de las nuevas empresas que se constituyan, durante los dos primeros años con resultado positivo tributarán en el Impuesto de Sociedades al tipo reducido del 15% hasta los primeros 300.000 euros de base imponible y el resto, al 20%; mientras que los autónomos que inicien ahora un negocio disfrutarán de una reducción del 20% de la tributación de sus rendimientos netos en el método de estimación objetiva, también durante los dos primeros años con beneficios.
Esta reducción se aplicará sólo a las cuantías de rendimientos netos que no superen los 100.000 euros anuales. Además, no se aplicará en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Se entenderá que se inicia una actividad económica siempre que no se haya ejercido otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, aunque no se tendrán en cuenta las actividades en cuyo ejercicio se haya cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio

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