viernes, 18 de septiembre de 2015

SE ADELANTA LA REBAJA DE IRPF PREVISTA PARA 2016


 
El 11 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y otras medidas de carácter económico (en adelante RD-L 9/2015 o RD-L) 
La norma incluye reducciones fiscales que suponen un cambio de velocidad en la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015, debido a un nuevo optimismo del Gobierno sobre la evolución de los datos macro de la economía española en el presente año, que ha superado sus expectativas, tanto en crecimientos de PIB como en tasas de generación de empleo, estas segundas al doble de lo previsto. 

A continuación pasamos a comentar las principales modificaciones tributarias introducidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).   

Tipos de retención o pagos a cuenta

Con la finalidad de ajustar los pagos a cuenta del IRPF a las nuevas escalas de gravamen, y de trasladar un incremento de renta disponible a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos, se aprueban nuevos tipos de retenciones e ingresos a cuenta. 

A efectos de facilitar el conocimiento de los tipos de retenciones se incorpora como documento adjunto unos cuadros que recogen los tipos aplicables en 2014, 2015 y 2016 como consecuencia de las últimas modificaciones tributarias.

 Las principales novedades incorporadas por el RD-L 9/2015 en materia de pagos a cuenta son las siguientes: 

Retenciones a trabajadores por cuenta ajena y pensiones 

Se aprueba para los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias, pensiones o haberes pasivos y sistemas privados de previsión social, una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio de 2015. 

Ahora bien, debe advertirse que lo indicado anteriormente no significa que los efectos económicos de dicha medida se limiten a reducir las retenciones o ingresos a cuenta de los rendimientos satisfechos según las nuevas tablas aplicables a partir de dicha fecha, ya que para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor, para de esta forma regularizar el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1 de enero de 2015. 

A continuación se muestran las dos escalas de retención aplicables en 2015:


Con anterioridad al 12 de julio


- Escala de retenciones para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a 12 de julio de 2015. 

Con posterioridad al 12 de julio


- Escala de retenciones para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos a partir del 12 de julio de 2015.   
El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará, de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio de 2015, de acuerdo con el procedimiento comúnmente señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
 


A estos efectos la Agencia Tributaria tendrá disponible en breve la aplicación informática con la nueva tabla de retenciones salariales, con el fin de facilitar a los pagadores todos los trámites necesarios.  

Las empresas que no puedan o no quieran adaptar las nuevas retenciones en julio, deberán regularizar la situación en la nómina que se satisfaga o abone a partir del próximo 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención prevista para las rentas del trabajo satisfechas con anterioridad al 12 de julio de 2015. 


Por otra parte, con relación a los rendimientos del trabajo en los que no opera el procedimiento general de retención, mencionar que se reduce del 19 por ciento al 15 por ciento el tipo de retención aplicable a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, artísticas o científicas, cuando sean satisfechos o abonados a partir de 12 de julio de 2015. 

En el caso de administradores y consejeros, se mantiene el tipo aplicable en 2015 del 37 por ciento, no obstante el reducido - cuando los rendimientos procedan de entidades de importe neto de cifra de negocios inferior a 100.000 euros - seguirá siendo del 20% cuando la obligación de retener hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio y pasará a ser del 19,5% cuando hubiera nacido a partir del 12 de julio. 

En cambio, los tipos aplicables a atrasos o bajo el régimen especial conocido como de “in-patriados”, no experimentan variación por el RD-L 9/2015, respecto a los que se aplicaban desde 1 de enero de 2015.

Retenciones de autónomos  

En cuanto a los rendimientos de actividades económicas (profesionales), se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de los ingresos, en un 15 por ciento para los satisfechos o abonados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (12 de julio de 2015). Desde julio de 2014, este tipo estaba únicamente reservado a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros, y al resto de profesionales se le aplicaba hasta ahora un tipo del 19 por ciento.  

Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja del 9 al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de una nueva actividad profesional. 

Rentas del Ahorro y otras rentas sujetas a retención  

Igualmente, en relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5 por ciento frente al 20 por ciento actual, cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con posterioridad al 11 de julio de 2015. 

Es el caso de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses y seguros de vida), con excepción de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, operando la medida a partir de 12 de julio de 2015 no cuando se satisfagan o abonen los rendimientos sino cuando los mismos resulten exigibles para su perceptor salvo pago o entrega anterior. 

También se aplica el nuevo tipo del 19,5 por ciento en los rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos o de bienes muebles, negocios o minas, rentas derivadas de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, así como de las ganancias patrimoniales sometidas a pagos a cuenta (procedentes de instituciones de inversión colectiva, premios en metálico o por aprovechamientos forestales en montes públicos vecinales).  


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