viernes, 6 de noviembre de 2015

DOCUMENTO ÚNICO ELECTRONICO (DUE) PARA LOS PROCESOS DE EXTINCIÓN Y CESE DE ACTIVIDAD

 
 

 
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece, en su artículo 22, que las personas físicas y jurídicas podrán realizar por vía telemática, a través del Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y del resto de Puntos de Atención al Emprendedor que presten este servicio con arreglo al convenio suscrito al efecto, los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.

El objetivo general, por tanto, es simplificar los procesos de extinción y cese de actividad de las empresas mediante un proceso electrónico y que integre la mayoría de los trámites necesarios para ello. Con este proceso se pretende favorecer la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo y rápido que les permita iniciar un nuevo proyecto empresarial lo antes posible.

Para ello, habilita la utilización del Documento Único Electrónico (DUE), modificando su definición, establecida en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Hasta este cambio, el DUE se configuraba como un documento para la tramitación por vía electrónica de la creación de empresas. Ahora, el DUE y el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) pasan a desempeñar un papel global en lo relativo a la tramitación administrativa de la vida de las empresas.

El presente real decreto se concibe de manera similar al Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, pero introduciendo las necesarias actualizaciones legales y evitando, en la medida de lo posible, la enumeración exhaustiva de datos, remitiéndose, en los supuestos en que aquella resulte oportuna, a la normativa de aplicación en cada caso y, en su defecto, a la sede electrónica donde se mantendrán actualizados los datos del DUE. Se busca así una comprensión más clara de la norma así como una adaptación a cambios futuros que pueda experimentar dicho documento.

Por otro lado, al igual que ocurre en el proceso de creación de empresas, a cada DUE se le asignará un número CIRCE que lo identificará de manera única e inequívoca en el sistema y lo distinguirá de cualquier otro DUE, independientemente de su naturaleza.

Para la realización de este real decreto se ha consultado a todos los organismos y Administraciones públicas participantes en el sistema CIRCE, así como a distintas asociaciones empresariales, las comunidades autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.

El objeto, por tanto, del presente real decreto es regular el DUE con el fin de llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de la actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada, entiendo éste como un primer paso y que posteriormente se irá ampliando a otras formas jurídicas.
 
Entrada en vigor.
 
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
 

Más Información: http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/16/pdfs/BOE-A-2015-11122.pdf
 

CONTADVICE PUNTO PAE : WWW.CONTADVICE.COM




No hay comentarios:

Publicar un comentario