martes, 22 de diciembre de 2015

que se puede deducir en irpf


que se puede deducir en irpf

requisitos para que un gasto se considere deducible


 

Ø  Que este afecto a la actividad económica , es decir,  de uso exclusivo empresarial o profesional

Ø  Que tenga un justificante documental legal: factura, factura simplificada, recibo bancario, nómina, ect

Ø  Que este contabilizado en el libro registro que corresponda

Ø  Que sea imputable al ejercicio económico

 

listado de gastos deducibles


 

Ø  Los gastos de consumo de existencias

Ø  Los gastos de sueldos y salarios del personal contratado y otros gastos de personal, por ejemplo, la formación.

Ø  Los gastos en Seguridad social a cargo de la empresa y la cuota de autónomos del propio empresario

Ø  Los gastos de contratos de mantenimiento y reparación

Ø  Los gastos de alquiler de locales, despachos, rentings

Ø  Los gastos de servicios profesioneles independientes, por ejemplo, abogados, procuradores, notarios…

Ø  Otros gastos de servicios exteriores, por ejemplo, suministros, material de oficina, publicidad, gestoria, teléfono, seguros, comisiones bancarias

Ø  Tributos no estatales, como la tasa de basuras

Ø  Gastos financieros, por ejemplo, intereses de préstamo, polizas de crédito…

Ø  Las primas de seguro por enfermedad satisfechos por el contribuyente enla parte correspondiente a su própia cobertura y la de su cónyugue e hijos menores de 25 años que vivan con el, con un límite máximo de deducción de 500€ por cada una de las personas indicadas.

gastos deducibles trabajando desde casa


 

Ø  Tiene que estar dado de alta en Hacienda los m2 de vivienda que se utilizan como negocio y transformarlo en % de vivienda afecta a la actividad.

Si el contibuyente es porpietario de la parte de la vivienda de la cual es titular y según el % de afectación, se podrá deducir  los siguientes gastos: IBI, tasa de basuras, cuota de comunidad, seguro de la vivienda y los intereses de la hipoteca

De los suministros habrá que hacer un cálculo entre el % de afectación, los días laborables y las horas trabajadas.

Si el contribuyente es inquilino y el contrato está a su nombre se podrá dedducir el % de afectación de la vivienda.

Ojo! El propietario tendrá que separar la parte del alquiler destinada a vivienda de los m2 destinados para la actividad y realizar factura con IVA e IRPF de la parte destinada a la actividad.

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