jueves, 5 de febrero de 2015

SOCIEDADES CIVILES - CAMBIOS PARA 2016


SOCIEDADES CIVILES 2016
 

Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil,  se actualizarán tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que las sociedades civiles con objeto mercantil  van a estar  sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF. 

 
Es decir, los socios dejarán de atribuirse la parte de beneficio que le corresponde a cada uno en su declaración de IRPF y será la sociedad civil quien declarará y tributará por el total del beneficio en el Impuesto de Sociedades.

Esto supondrá que a partir de 2016 las sociedades civiles deberán llevar una contabilidad y tendrán unas obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad mercantil.

·         Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2 de esta Ley),  que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta.

 (Modificación de la redacción del artículo 8.3 y DT trigésima  LIRPF).

 

·         Por otro lado, se  habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales,  para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre  Sociedades y no deseen hacerlo. 

En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.

Tratamiento fiscal de la liquidación:

·         Exención del ITP Y AJD.

·         No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.

·         En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. Así:

V. adquisición + V. titularidad + deudas adjudicadas – créditos y dinero adjudicados = Resultado

 

Resultado < 0  Su importe será ganancia patrimonial o renta y el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.

Resultado = 0   No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta.   Además el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.

Resultado > 0   No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta,  y el resultado positivo se distribuirá entre el resto de elementos adjudicados, no créditos ni dinero,  en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue.

En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.

Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.
(Nuevo contenido de la  DT decimonovena LIRPF)

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miércoles, 4 de febrero de 2015

REFORMA FISCAL 2015- MODIFICACIONES IRPF

Principales modificaciones que nos afectarán en nuestra declaración de Renta


1.-Rebaja de la escala de gravamen

El número de tramos se reduce de siete a cinco, y el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen, en la escala estatal, pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.

Desde Hasta  Tipos 2014 Tipos 2015 Tipos 2016  Rebaja %
0 12.450 24,75 20 19 23,2
12.450 17.107 24,75 25 24 3
17.107 20.200 30 31 24 20
20.200 33.007 30 31 30 0
33.007 35.200 40 39 30 25
35.200 53.407 40 39 37 7,5
53.407 60.000 47 47 37 21,3
60.000 120.000 47 47 45 4,3
120.000 175.000 49 47 45 8,2
175.000 300.000 51 47 45 11,8
300.000 …… 52 47 45 13,5

2.-Aumento de los mínimos personales y familiares.


Se incrementan los mínimos personales y familiares. Si actualmente todos los contribuyentes cuentan con un mínimo exento de tributar de 5.151 euros, éste pasará a ser de 5.550 euros. El incremento de este mínimo por edad superior a 65 años o a 75 años, de 918 y 1.122 euros anuales, respectivamente, pasará a ser de 1.150 y 1.400 euros anuales. El mínimo por descendientes por el primer hijo es de 1.836 euros y pasará a ser de 2.400 euros, por el segundo se pasará de 2.040 a 2.700 euros anuales, por el tercero, de 3.672 a 4.000 euros anuales y por el cuarto y siguientes, de 4.185 a 4.500 euros.


  2014 2015
Mínimo personal y familiar 5151 5550
Mayor de 65 años 6069 6700
mayor de 75 años 7191 8100
     
1 Hijo 1836 2400
2 Hijos 2040 2700
3 Hijos   3672 4000
4 hijos o más 4182 4500
Menores de 3 años 2244 2800
Todas estas cantidades se dividen entre los dos progenitores
     
Ascendiente mayor de 65 años 918 1150
Ascendiente mayor de 75 años 2040 2550
       
Discapacidad 33 % - 65 % 2316 3000
Hasta 65 % y movilidad reducida 4632 6000
Más del 65 % 9354 12000

En el caso de ascendientes fallecidos durante el ejercicio, se aplicará la cantidad de 1.150 euros, cuando antes de la reforma no se aplicaba nada; para ello será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

3.-Tributación de la base imponible del  ahorro

 Los tramos de los nuevos tipos del ahorro serán:

- Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016.

- Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016.

- A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23% en 2016.

Se elimina la exención de 1.500 euros para dividendos y participaciones en beneficios.

Todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia de su período de generación, dejando de estar penalizadas las plusvalías “especulativas” a corto plazo (actualmente las ganancias obtenidas de una transmisión sin que hubiera pasado un año desde su adquisición, se integran en la base general).

Planes de pensiones

Se reducen los máximos para las aportaciones a planes de pensiones a 8.000 euros anuales, sin que pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Se incrementa la reducción de aportaciones del cónyuge a sistemas de previsión que tengan ingresos inferiores a 8.000€. Pasando de 2.000€ a 2.500€. Muy interesante cuando el matrimonio tributa en conjunto y uno de ellos tiene ingresos reducidos o no tiene ingresos. 

Por otro lado, la Ley 26/2014 modifica la de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones permitiendo el rescate anticipado a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones, si bien, en el caso de las aportaciones hechas antes del 31 de diciembre 2015 el dinero no puede sacarse antes de enero de 2025.
 
4.-Deducción y reducción por el alquiler de vivienda

Se mantiene el porcentaje actual del 60% de reducción de los rendimientos de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos y se elimina la reducción del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).

Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015. Esta deducción la disfrutan en la actualidad los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, pudiendo deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.


5.-Tributación de los trabajadores autónomos

  Retención: con carácter general pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.

Desaparece el límite cuantitativo de 4.500 €, como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, pasando a ser la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico en el referido régimen especial.

Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación
Se limitan a un importe máximo de 2.000 € anuales (hasta ahora 5% del rendimiento neto, excluido este gasto).

6.-Modificación del régimen de estimación objetiva
 
La rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.000 euros de ingresos a 250.000 euros de ingresos (inicialmente era de 200.000 pero en el Senado se ha elevado a 250.000 euros).
Se excluyen también las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción.

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2015

Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas o no, a lo largo de 2015, le facilitamos el enlace para que pueda consultar la fecha de la presentación de sus impuestos.



CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2015

viernes, 20 de diciembre de 2013

El Gobierno aprobará hoy el anteproyecto de la ley de mutuas y el plan de garantía juvenil

El Gobierno aprobará hoy el anteproyecto de la ley de mutuas y el plan de garantía juvenil


El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy el anteproyecto de ley de mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y el plan de garantía juvenil, con el que se pretende ofrecer oportunidades a los jóvenes menores de 25 años que ni estudian, ni trabajan ni reciben formación (la llamada generación 'ni-ni').

   El anteproyecto de ley de mutuas, por su parte, tiene entre sus objetivos ayudar en la lucha contra el absentismo laboral injustificado y facilitar el cobro de la prestación por cese de actividad a los autónomos que hayan cotizado para obtener la misma.
   Según datos facilitados recientemente por la ministra de Empleo, Fátima Báñez, en España se pierden al año por absentismo una media de 11,4 días por trabajador, frente a los 8,4 días que se pierden en Finlandia, los siete que se pierden en Dinamarca, los 6,8 días de Canadá o los 4,9 días de Estados Unidos.
   Otro de los objetivos de la ley de mutuas será el de facilitar el cobro de la prestación por cese de actividad de los autónomos, prestación que gestionan las mutuas, debido a que se deniegan muchas de las solicitudes que efectúan los trabajadores por cuenta propia.
   La nueva regulación, que el Gobierno quiere tener aprobada antes de julio de 2014, modernizará el funcionamiento y gestión de las mutuas, garantizando la transparencia y eficacia, al tiempo que contribuirá a la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.

PLAN DE GARANTÍA JUVENIL.

      Este plan, que permitirá acceder a los fondos que prevé la 'Iniciativa de Empleo Juvenil', instrumenta la puesta en marcha de la recomendación del Consejo Europeo del pasado mes de abril para garantizar que todos los jóvenes menores de 25 años que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación, reciban una oferta de empleo de calidad, educación continua, formación de aprendiz o un periodo de prácticas en un plazo de cuatro meses tras acabar la educación formal o quedar desempleados.
   La 'Iniciativa de Empleo Juvenil' es una herramienta financiera para favorecer el cumplimiento de la Garantía a disposición de las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil por encima del 25%. El plan se construye sobre la base ya establecida por la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, presentada el pasado mes de febrero.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Y SIMPLIFICACIÓN DE FORMULARIOS.

   Por otro lado, el Consejo de Ministros también podría aprobar hoy una serie de incentivos para impulsar la contratación de tiempo parcial, así como una simplificación de los formularios de contratación, de los 42 existentes a no más de cuatro, todo ello para tratar de generar más empleo.

   El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ya avanzó a principios de noviembre la ampliación a los trabajadores a tiempo parcial el uso del contrato de apoyo a emprendedores para facilitar así la contratación indefinida.

   Si bien, los empresarios también han puesto sobre la mesa la necesidad de flexibilizar el uso de las horas complementarias, aquellas pactadas entre trabajador y empresa, que no pueden exceder el 15% de la jornada, después de que la reforma laboral abriera la posibilidad de realizar horas extraordinarias dentro de esta modalidad de contrato.

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Competencia ve inválida la subasta eléctrica por concurrir "circunstancias atípicas"

Competencia ve inválida la subasta eléctrica por concurrir "circunstancias atípicas"


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido que no procede validar la subasta eléctrica celebrada este jueves "ante la concurrencia de circunstancias atípicas en el desarrollo de la misma y en un contexto de precios elevados en el mercado diario durante las semanas previas".
   Competencia explica en un comunicado que ha informado de este pronunciamiento a las 4:15 horas de este viernes a la Secretaría de Estado de la Energía y al Operador del Mercado Ibérico Español (OMIE), organismo encargado de trasladarlo a los agentes participantes en la subasta.
   Según han explicado a Europa Press fuentes del 'superregulador', la CNMC no tiene potestad para anular la subasta, pero considera que, tras analizar los datos, ésta no reunió las condiciones necesarias para considerarse válida.
   Así se lo ha comunicado a la Secretaría de Estado de Energía, que deberá decidir ahora si anula o no la subasta eléctrica del jueves, que podría traducirse en un incremento de la factura de la luz de más del 11% a partir de enero.
   El Ministerio de Industria y Energía solicitó este jueves formalmente la apertura de una investigación a la CNMC para analizar la subasta eléctrica de ayer, al considerar que su resultado era "inaceptable" y que podrían haberse dado movimientos que vulnerasen la competencia.
   El informe de la CNMC debía recibirse en 24 horas y en Competencia han estado trabajando hasta la madrugada. El 'superregulador' ha asegurado que hará público un informe detallando los motivos que justifican su decisión.
   El pasado 10 de diciembre, la Sala de Supervisión Regulatoria del 'superregulador' había iniciado un proceso de información previa para analizar los movimientos inusuales que se estaban produciendo en la fijación de precios del mercado mayorista.
   La CNMC recuerda que desde hace cuatro años viene realizando propuestas de mejora del esquema de subasta.
   El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, afirmó este jueves que trataría de corregir la posible subida de la luz del 11,5% en enero. "Vamos a intentar arreglarlo", aseguró al término de la primera jornada del Consejo Europeo.

EUROPA PRESS

Hacienda ingresará 188 millones con el 'Gordo' de la Navidad

Hacienda ingresará 188 millones con el 'Gordo' de la Navidad


El sorteo de la Lotería Nacional que se celebra cada año el 22 de diciembre con motivo de la Navidad aportará este ejercicio a las arcas públicas hasta 188 millones de euros en el caso de que todos los décimos premiados resulten vendidos, dado que es el primer año en el que los premios desde 2.500 euros tendrán una retención fiscal del 20%, según las estimaciones de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

   Este sorteo supone el 27% de todos los ingresos de Loterías y Apuestas del Estado en un año, ingresos que este año se elevarán de forma considerable gracias al nuevo Impuesto de Loterías en vigor desde este año y que apenas logró recaudar 207 millones de euros hasta octubre, lo que supone unos ingresos de sólo 20,7 millones mensuales.
   El resultado hasta octubre, indica Gestha, está muy lejos de los 824 millones de euros previstos por el Gobierno para todo el ejercicio, una cantidad que será muy difícil de alcanzar a pesar del "importante empuje del 'Gordo' de Navidad".
   De esta forma, los técnicos de Hacienda estiman que la recaudación final del Impuesto de Loterías al cierre de 2013 se situará en un máximo de 435 millones de euros, la mitad de lo esperado por el Ejecutivo, incluyendo también lo recaudado por el resto de premios en estos últimos meses de noviembre y diciembre (40 millones de euros).
   Gestha recuerda que este tributo se aplicará a la parte del premio que exceda los 2.500 euros, es decir, que si el premio obtenido fuera de 6.000 euros por un décimo, la cantidad afectada por el tributo sería 3.500 euros y Hacienda ingresaría 700 euros, el 20%.

INGRESO DEL PREMIO CON RETENCIÓN.

   La retención la practicará directamente Loterías y Apuestas del Estado, por lo que el agraciado recibirá el importe del premio con el impuesto ya aplicado y sólo tendrá que preocuparse de tributar por los rendimientos que genere, como los intereses bancarios o, en su caso, por el Impuesto de Patrimonio.
   Otra consideración importante a tener en cuenta para aquellos que resulten agraciados es que la cuantía de los premios se integrará en la declaración de la renta, pero no se incluirá en la base imponible del IRPF, por lo que no les afectará a la hora de pedir una beca, prestaciones asistenciales o no contributivas o cualquier otra ayuda pública.
   Por último, los técnicos de Hacienda advierten un año más del "engaño manifiesto" que supone la reventa de décimos premiados a posibles defraudadores interesados en blanquear dinero negro, ya que los agraciados difícilmente podrán acreditar el origen de estos fondos ante Hacienda, pudiendo terminar con un acta de inspección que supere, entre la deuda y la sanción, más de la mitad del importe ganado.

EUROPA PRESS

Las comunidades se quedarán íntegramente los 1.082 millones que recaudarán por Patrimonio en 2013

Las comunidades se quedarán íntegramente los 1.082 millones que recaudarán por Patrimonio en 2013

Las comunidades autónomas se quedarán íntegramente los 604 millones que recaudaron en 2012 por el Impuesto de Patrimonio y los 1.082 millones que esperan recaudar este año, después de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) haya aprobado que las regiones puedan ingresar este impuesto sin deducirlo de los pagos realizados por la AEAT.

   Así y tal como ha explicado el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, en la rueda de prensa posterior al CPFF, las comunidades contarán con la compensación anual que se da desde el año 2009 por la supresión de este impuesto (2.100 millones) más lo que recaude cada una.

   Sólo la Comunidad de Madrid ha votado en contra de esta propuesta del Gobierno, puesto que es la única comunidad que mantiene bonificado el 100% del impuesto y que, por tanto, no se verá beneficiada por esta medida. Madrid había propuesto que la cifra global recaudada se repartiera entre todas las comunidades, pero el Gobierno ha descartado esta opción.

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