jueves, 15 de octubre de 2015
SORTEO DE SMARTBOX
CONTADVICE estará en la FERIA MEDIEVAL DE SENTMENAT y sortearemos un SMARTBOX entre los asistentes.
El Sorteo se celebrará el Domingo 18 de Octubre en el mismo stand, el ganador podrá recoger su premio en nuestras oficinas ubicadas en C/ Climet Humet 16 Bj
Anunciaremos el ganador en nuestro blog Contadvice y Facebook
martes, 13 de octubre de 2015
4 ª FERIA MEDIEVAL SENTMENAT
Sentmenat celebra la cuarta edición de su Feria Medieval los próximos 17 y 18 de Octubre.
Se inaugura el Sábado a las 10:00 h y permanecerá hasta el Domingo por la tarde.
El mercado que estará ubicado en torno al castillo se podrán encontrar propuestas artesanales, gran variedad de productos de artesanía, gastronomía, talleres u muestras de oficios, además de recreaciones históricas, juegos tradicionales y populares, espectáculos, exposiciones, chocolatada, torneo medieval y una gran cena con espectáculo dentro del castillo.
No te lo puedes perder!!!
ww.contadvice.com
C/Climent Humet 16 BJ
08181 Sentmenat
LOS AUTÓNOMOS QUE TRABAJEN EN CASA PODRÁN DEDUCIR LA LUZ Y EL AGUA
Aquellos trabajadores autónomos que desempeñan su actividad profesional en casa tendrán la posibilidad de deducir parte de las facturas de la luz, teléfono, gas, agua o calefacción. Al menos así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le da la razón en este caso a un trabajador particular, en contra el criterio que tiene marcado hacienda

Hasta ahora el Ministerio sólo permitía deducir aquellos suministros que se empleasen únicamente para el funcionamiento de la actividad económica, algo que resulta bastante complicado de demostrar. Además, la Dirección General de Tributos recoge que los autónomos pueden deducirse gastos procedentes de la titularidad de la vivienda como son la hipoteca, la tasa de basuras, el impuesto sobre bienes inmuebles o la cuota de la comunidad, de manera proporcional al espacio de la casa que se emplee para la actividad laboral. Pero esto no se aplicaba para los servicios de luz, agua o teléfono.
Ahora es la justicia la que apoya a los trabajadores autónomos y contradice el criterio del ministerio de Hacienda. Entiende que si la legislación actual permite “la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica”, no tiene mucho sentido que se excluya los suministros de la interpretación de la Dirección General de Tributo a la hora de deducirse. Esta medida adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no implica que Hacienda tenga la obligación de modificar su criterio. No obstante, los trabajadores por cuenta propia tienen la posibilidad de recurrir las liquidaciones de la Agencia Tributaria en el caso de que se les niegue la deducibilidad de los suministros. Recordemos que esto sólo será válido para aquellas personas que desempeñen su actividad profesional en su vivienda y lo demuestren como tal. De esta manera los autónomos ven como se les abre otra puerta a la hora de pagar menos impuestos.
más información serautonomo
contadvice
93 512 73 58
C/ Climent Humet 16 Bj
08181 Sentmenat
Ahora es la justicia la que apoya a los trabajadores autónomos y contradice el criterio del ministerio de Hacienda. Entiende que si la legislación actual permite “la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica”, no tiene mucho sentido que se excluya los suministros de la interpretación de la Dirección General de Tributo a la hora de deducirse. Esta medida adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no implica que Hacienda tenga la obligación de modificar su criterio. No obstante, los trabajadores por cuenta propia tienen la posibilidad de recurrir las liquidaciones de la Agencia Tributaria en el caso de que se les niegue la deducibilidad de los suministros. Recordemos que esto sólo será válido para aquellas personas que desempeñen su actividad profesional en su vivienda y lo demuestren como tal. De esta manera los autónomos ven como se les abre otra puerta a la hora de pagar menos impuestos.
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A PARTIR DEL DÍA 20 HACIENDA COMUNICARÁ LA LISTA DE MOROSOS QUE INCLUIRÁ A 5.000 CONTRIBUYENTES
El listado se publicará en diciembre e incluirá declarantes con deudas superiores al millón de euros
Los afectados recibirán en breve una notificación de Hacienda y podrán presentar alegaciones
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.
(EFE)
El primer listado público de contribuyentes con deudas con Hacienda superiores a un millón de euros incluirá a unos 5.000 declarantes. Los afectados, que son en su mayoría empresas, recibirán en breve la comunicación oficial de que sus nombres aparecen en esa lista negra. Cuando ello suceda, tendrán un plazo de diez días para presentar alegaciones. La identidad de los declarantes se conocerá en diciembre.
La reforma de la Ley General Tributaria aprobada el pasado septiembre contempla la publicación de una lista de contribuyentes que, transcurrido el período voluntario de pago, mantengan deudas fiscales superiores al millón de euros. Los nombres se conocerán en diciembre e incluirá a los declarantes que a 31 de julio de este año cumplieran las condiciones para aparecer en el listado. Fuentes de la Administración aseguran que esa primera lista negra, que se está ultimando, cuenta con 5.000 contribuyentes. Así, como mínimo, la deuda pendiente asciende a 5.000 millones, aunque el importe definitivo será muy superior. Aunque los afectados abonen ahora su deuda, no se librarán de aparecer en la lista.
Tras recibir el aviso, el interesado tiene un plazo de 10 días para realizar alegaciones sobre posibles errores técnicos o aritméticos.
El Gobierno asegura que la medida tiene un carácter ejemplarizante y también supone un incentivo para que las empresas cumplan sus obligaciones tributarias ante el riesgo reputacional que supone aparecer en una lista de morosos con Hacienda.
El Gobierno debe adoptar medidas para que el listado de morosos no sea rastreable a través de buscadores como Google
Hacienda recuerda que la medida no afecta a empresas con deudas aplazadas o que están suspendidas a la espera de una resolución o sentencia.
En el caso de los defraudadores, Hacienda promovió un cambio legislativo que permitirá la publicación en el BOE del nombre de los contribuyentes que hayan sido condenados por delitos fiscales. Teniendo en cuenta la lentitud de la Justicia, es probable que la mayor parte de los declarantes que salgan a luz aparezcan por fraudes cometidos una década atrás. Está previsto que en noviembre se empiece a publicar el nombre de los evasores con sentencias firmes.
Más información : Cinco días
La reforma de la Ley General Tributaria aprobada el pasado septiembre contempla la publicación de una lista de contribuyentes que, transcurrido el período voluntario de pago, mantengan deudas fiscales superiores al millón de euros. Los nombres se conocerán en diciembre e incluirá a los declarantes que a 31 de julio de este año cumplieran las condiciones para aparecer en el listado. Fuentes de la Administración aseguran que esa primera lista negra, que se está ultimando, cuenta con 5.000 contribuyentes. Así, como mínimo, la deuda pendiente asciende a 5.000 millones, aunque el importe definitivo será muy superior. Aunque los afectados abonen ahora su deuda, no se librarán de aparecer en la lista.
Tras recibir el aviso, el interesado tiene un plazo de 10 días para realizar alegaciones sobre posibles errores técnicos o aritméticos.
El Gobierno asegura que la medida tiene un carácter ejemplarizante y también supone un incentivo para que las empresas cumplan sus obligaciones tributarias ante el riesgo reputacional que supone aparecer en una lista de morosos con Hacienda.
El Gobierno debe adoptar medidas para que el listado de morosos no sea rastreable a través de buscadores como Google
Hacienda recuerda que la medida no afecta a empresas con deudas aplazadas o que están suspendidas a la espera de una resolución o sentencia.
En el caso de los defraudadores, Hacienda promovió un cambio legislativo que permitirá la publicación en el BOE del nombre de los contribuyentes que hayan sido condenados por delitos fiscales. Teniendo en cuenta la lentitud de la Justicia, es probable que la mayor parte de los declarantes que salgan a luz aparezcan por fraudes cometidos una década atrás. Está previsto que en noviembre se empiece a publicar el nombre de los evasores con sentencias firmes.
Más tiempo para cerrar inspecciones
Más allá de la publicación de la lista de morosos, la reforma de la Ley General Tributaria contempla otras medidas que modifican la relación entre Hacienda y los contribuyentes. Hasta ahora, los funcionarios del fisco contaban con 12 meses para cerrar sus inspecciones y, bajo determinadas circunstancias, el margen podía alargarse otros 12. La reforma amplía el plazo a 18 meses por regla general y 27 meses para casos más complejos. Se trata de una vieja reclamación de la Organización de Inspectores de Hacienda. De hecho, los cambios aprobados por el Gobierno han sido aplaudidos por los funcionarios de la Agencia Tributaria y han generado reticencias entre los asesores y despachos tributarios.Más información : Cinco días
Asesoría Fiscal-laboral-contable- jurídico
93 512 73 58
C/ Climent Humet 16 BJ
08181 Sentmenat
martes, 22 de septiembre de 2015
ABRIMOS NUEVA OFICINA EN SENTMENAT
Contadvice abre una nueva oficina en Sentmenat, C/ Climent Humet 16 Bajos.
Horario a convenir 93 512 73 58/ 620 678 101
viernes, 18 de septiembre de 2015
CONTADVICE PUNTO PAE
¿Quiere crear una empresa?
CONTADVICE es un Punto de Atención al Emprendedor (PAE).
Nos encargamos de facilitar la creación de su nueva empresa, haciendo efectivo el inicio de su actividad, asesorándole, tramitándole la documentación y apoyando su desarrollo empresarial.
CONSTITUCIÓN Y ASESORAMIENTO
SE ADELANTA LA REBAJA DE IRPF PREVISTA PARA 2016
El 11 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y otras medidas de carácter económico (en adelante RD-L 9/2015 o RD-L)
La norma incluye reducciones fiscales que suponen un cambio de velocidad en la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015, debido a un nuevo optimismo del Gobierno sobre la evolución de los datos macro de la economía española en el presente año, que ha superado sus expectativas, tanto en crecimientos de PIB como en tasas de generación de empleo, estas segundas al doble de lo previsto.
A continuación pasamos a comentar las principales modificaciones tributarias introducidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Tipos de retención o pagos a cuenta
Con la finalidad de ajustar los pagos a cuenta del IRPF a las nuevas escalas de gravamen, y de trasladar un incremento de renta disponible a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos, se aprueban nuevos tipos de retenciones e ingresos a cuenta.
A efectos de facilitar el conocimiento de los tipos de retenciones se incorpora como documento adjunto unos cuadros que recogen los tipos aplicables en 2014, 2015 y 2016 como consecuencia de las últimas modificaciones tributarias.
Las principales novedades incorporadas por el RD-L 9/2015 en materia de pagos a cuenta son las siguientes:
Retenciones a trabajadores por cuenta ajena y pensiones
Se aprueba para los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias, pensiones o haberes pasivos y sistemas privados de previsión social, una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio de 2015.
Ahora bien, debe advertirse que lo indicado anteriormente no significa que los efectos económicos de dicha medida se limiten a reducir las retenciones o ingresos a cuenta de los rendimientos satisfechos según las nuevas tablas aplicables a partir de dicha fecha, ya que para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor, para de esta forma regularizar el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1 de enero de 2015.
A continuación se muestran las dos escalas de retención aplicables en 2015:
- Escala de retenciones para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a 12 de julio de 2015.
- Escala de retenciones para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos a partir del 12 de julio de 2015.
El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará, de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio de 2015, de acuerdo con el procedimiento comúnmente señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará, de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio de 2015, de acuerdo con el procedimiento comúnmente señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A estos efectos la Agencia Tributaria tendrá disponible en breve la aplicación informática con la nueva tabla de retenciones salariales, con el fin de facilitar a los pagadores todos los trámites necesarios.
Las empresas que no puedan o no quieran adaptar las nuevas retenciones en julio, deberán regularizar la situación en la nómina que se satisfaga o abone a partir del próximo 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención prevista para las rentas del trabajo satisfechas con anterioridad al 12 de julio de 2015.
Por otra parte, con relación a los rendimientos del trabajo en los que no opera el procedimiento general de retención, mencionar que se reduce del 19 por ciento al 15 por ciento el tipo de retención aplicable a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, artísticas o científicas, cuando sean satisfechos o abonados a partir de 12 de julio de 2015.
En el caso de administradores y consejeros, se mantiene el tipo aplicable en 2015 del 37 por ciento, no obstante el reducido - cuando los rendimientos procedan de entidades de importe neto de cifra de negocios inferior a 100.000 euros - seguirá siendo del 20% cuando la obligación de retener hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio y pasará a ser del 19,5% cuando hubiera nacido a partir del 12 de julio.
En cambio, los tipos aplicables a atrasos o bajo el régimen especial conocido como de “in-patriados”, no experimentan variación por el RD-L 9/2015, respecto a los que se aplicaban desde 1 de enero de 2015.
Retenciones de autónomos
En cuanto a los rendimientos de actividades económicas (profesionales), se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de los ingresos, en un 15 por ciento para los satisfechos o abonados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (12 de julio de 2015). Desde julio de 2014, este tipo estaba únicamente reservado a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros, y al resto de profesionales se le aplicaba hasta ahora un tipo del 19 por ciento.
Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja del 9 al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de una nueva actividad profesional.
Rentas del Ahorro y otras rentas sujetas a retención
Igualmente, en relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5 por ciento frente al 20 por ciento actual, cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con posterioridad al 11 de julio de 2015.
Es el caso de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses y seguros de vida), con excepción de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, operando la medida a partir de 12 de julio de 2015 no cuando se satisfagan o abonen los rendimientos sino cuando los mismos resulten exigibles para su perceptor salvo pago o entrega anterior.
También se aplica el nuevo tipo del 19,5 por ciento en los rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos o de bienes muebles, negocios o minas, rentas derivadas de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, así como de las ganancias patrimoniales sometidas a pagos a cuenta (procedentes de instituciones de inversión colectiva, premios en metálico o por aprovechamientos forestales en montes públicos vecinales).
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