DECLARACION ANUAL
OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS - MOD. 347
CON EFECTOS PARA LA DECLARACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 (a
presentar en febrero de 2015):
Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades
de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades
o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las
adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las
actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen
actividades de esta naturaleza.
En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la
información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
·
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán
suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura
sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el
Libro Registro de facturas recibidas.
·
Las distintas AA. PP. deberán relacionar a
todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones,
auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
Operaciones incluidas en el régimen especial del
criterio de caja (RECC)
Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de
forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la
regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del
régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).
Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información
que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de
cómputo anual.
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en
el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también
sobre una base de cómputo anual.
b.
Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º
LIVA).
c.
Operaciones con bienes vinculados o destinados a
vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del
Anexo LIVA).
Por otra parte:
·
Se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar
el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en
otro Estado miembro que carezcan de NIF.
No hay comentarios:
Publicar un comentario