Tarifa
reducida DE 500 para nuevos contratos indefinidos
Como ya
sabíamos, la Tarifa Plana de 100 euros a la contratación
tiene los días contados y acabará en el mes de marzo, tras haber sufrido una prórroga
durante los últimos tres meses. Una vez finalice su vigencia, se pondrá en
marcha una tarifa reducida para los nuevos contratos indefinidos, que la
sucederá.
De esta
forma, con la tarifa reducida para nuevos contratos indefinidos
los primeros 500€ del salario estarán exentos de cotizar a la Seguridad
Social. Esta rebaja de cotizaciones favorece en especial la incorporación
de los trabajadores más vulnerables: aquellos donde se concentra más el paro y
la temporalidad, porque carecen de experiencia o de formación, o porque llevan
tiempo en desempleo.
Así, la
cotización de los trabajadores con sueldos más bajos se reducirá prácticamente
en un 70% , aquellos con sueldos en torno a los 1000 € tendrán una reducción
del 50% y los trabajadores con una base de cotización máxima tendrán una
reducción del 14% en las cotizaciones sociales.
¿Qué empresas pueden acogerse?
Podrán acceder a la ayuda a la
contratación cualquier empresa, persona física o jurídica, sin restricciones de
tamaño, facturación, número de empleados o sector.
¿Cuál es la duración de la
bonificación a la contratación?
·
Una vez
formalizado el contrato fijo con el trabajador, el empleador recibirá la ayuda
a los primero 500 euros durante los siguientes 24 meses.
·
Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores,
la ayuda se ampliará durante otros 12 meses, aunque con la exención no
será del 100%, si no del 50%. Es decir, estarán exentos de la aplicación
del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la
cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de
contratación a tiempo parcial.
·
En cuanto a la duración de la medida, se prevé
que la ayuda se mantenga durante los próximos 18 meses, por lo que
estará en vigor hasta agosto de 2016.
¿Cuáles son los requisitos de las empresas para acceder a la tarifa
reducida?
Al igual que en la Tarifa Plana de
100 euros, las empresas deberán cumplir ciertos requisitos para poder acceder a
la tarifa reducida a la contratación.
·
La empresa o
el empleador debe estar al corriente de pago de sus obligaciones tanto con
Hacienda como con la Seguridad Social.
·
La
contratación de nuevos empleados mediante esta medida debe crear empleo neto.
Esto evitará el efecto de sustitución de trabajadores que se encuentran ya en
plantilla por otros más baratos.
·
Este nuevo
nivel de empleo neto creado deberá mantenerse al menos durante tres años.
En caso de no cumplir con el nivel de empleo durante 36 meses, la empresa o
empleador deberá devolver el importe de las bonificaciones de las que haya
disfrutado. De esta forma Si este requisito se incumple durante el primer año,
el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir
del segundo año deberá devolver la parte proporcional a los meses
transcurridos.
·
Las empresas
no podrá acceder a la ayuda para contratar a trabajadores que sustituyan a otro
en caso, por ejemplo, de jubilación, ya que el objetivo es el de la creación de
empleo neto.
·
Para acceder
a la bonificación la empresa no podrá haber llevado a cabo despidos colectivos,
objetivos o disciplinarios improcedentes en los seis meses anteriores a la
contratación. Sin embargo, este requisito sólo se contabilizará desde la
fecha de entrada en vigor de la bonificación.
·
Tampoco se podrá
aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la
misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo
¿Qué requisitos han de cumplir los trabajadores para acceder a la ayuda?
Para la aplicación de la Tarifa
Reducida en los nuevos contratos indefinidos no será necesario que el
trabajador cumpla ningún requisito especial, ni por edad ni por situación
previa, como pudiera ser el desempleo.
Compatibilidad con otras ayudas
Como ya hemos comentado, la Tarifa
Reducida está concebida a impulsar la contratación de los colectivos y
trabajadores más vulnerables, por loque será compatible con ciertas ayudas ya
existentes:
·
Será
compatible con Tarifa Joven de trescientos euros para la contratación
indefinida de los jóvenes menores de veinticinco años inscritos en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil. De esta forma, si la cuota a pagar resulta
inferior a los trescientos euros de bonificación durante seis meses por
contratar a un joven inscrito en la Garantía Juvenil, la empresa podrá destinar
el excedente a financiar los costes sociales de otros trabajadores.
·
La reducción
será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo.
Este Programa permite compatibilizar hasta cinco meses la percepción de la
ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.
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