CUESTIONES PLANTEADAS
El objeto del presente informe
es someter a análisis la posible deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades,
en adelante IS, de los intereses de demora contenidos en las liquidaciones
administrativas derivadas de procedimientos de comprobación.
Relacionado
con la cuestión anterior se plantea también la posible deducibilidad en el IS
de los intereses de demora devengados tras la impugnación de la liquidación
habiendo mediado suspensión de la ejecución de la misma
CONCLUSIONES
2.- Los intereses suspensivos,
debido a su naturaleza financiera, sí son deducibles a la hora de determinar la
base imponible del IS, equiparándose así a los aplazamientos.
3.- En los
casos que sea necesario dictar una nueva liquidación, en virtud del artículo
26.5 de la LGT, y hubiera mediado suspensión, los intereses de demora liquidados
sobre la nueva cuota no serán deducibles desde que se produjo el incumplimiento
por parte del obligado tributario hasta que se produce la primera liquidación
administrativa en la que se corrige dicho incumplimiento. Los intereses
devengados a partir de ese momento sí serían deducibles.
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