martes, 22 de diciembre de 2015

que se puede deducir en irpf


que se puede deducir en irpf

requisitos para que un gasto se considere deducible


 

Ø  Que este afecto a la actividad económica , es decir,  de uso exclusivo empresarial o profesional

Ø  Que tenga un justificante documental legal: factura, factura simplificada, recibo bancario, nómina, ect

Ø  Que este contabilizado en el libro registro que corresponda

Ø  Que sea imputable al ejercicio económico

 

listado de gastos deducibles


 

Ø  Los gastos de consumo de existencias

Ø  Los gastos de sueldos y salarios del personal contratado y otros gastos de personal, por ejemplo, la formación.

Ø  Los gastos en Seguridad social a cargo de la empresa y la cuota de autónomos del propio empresario

Ø  Los gastos de contratos de mantenimiento y reparación

Ø  Los gastos de alquiler de locales, despachos, rentings

Ø  Los gastos de servicios profesioneles independientes, por ejemplo, abogados, procuradores, notarios…

Ø  Otros gastos de servicios exteriores, por ejemplo, suministros, material de oficina, publicidad, gestoria, teléfono, seguros, comisiones bancarias

Ø  Tributos no estatales, como la tasa de basuras

Ø  Gastos financieros, por ejemplo, intereses de préstamo, polizas de crédito…

Ø  Las primas de seguro por enfermedad satisfechos por el contribuyente enla parte correspondiente a su própia cobertura y la de su cónyugue e hijos menores de 25 años que vivan con el, con un límite máximo de deducción de 500€ por cada una de las personas indicadas.

gastos deducibles trabajando desde casa


 

Ø  Tiene que estar dado de alta en Hacienda los m2 de vivienda que se utilizan como negocio y transformarlo en % de vivienda afecta a la actividad.

Si el contibuyente es porpietario de la parte de la vivienda de la cual es titular y según el % de afectación, se podrá deducir  los siguientes gastos: IBI, tasa de basuras, cuota de comunidad, seguro de la vivienda y los intereses de la hipoteca

De los suministros habrá que hacer un cálculo entre el % de afectación, los días laborables y las horas trabajadas.

Si el contribuyente es inquilino y el contrato está a su nombre se podrá dedducir el % de afectación de la vivienda.

Ojo! El propietario tendrá que separar la parte del alquiler destinada a vivienda de los m2 destinados para la actividad y realizar factura con IVA e IRPF de la parte destinada a la actividad.

lunes, 14 de diciembre de 2015

NOVEDADES APLICABLES RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA( MÓDULOS) PARA EL AÑO 2016


Orden de Módulos aplicables en el régimen simplificado del IVA y en el régimen de estimación objetiva del IRPF para el año 2016


Se incluyen las siguientes novedades:

 

Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:

 

·         Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

·         Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

·         Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.

 

Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.

 

Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.

 

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015 así como la reducción establecida para las actividades desarrolladas en Lorca.

 

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

 

Con excepción de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación la retención del 1 por ciento prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -mencionadas anteriormente-, se mantienen el resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional trigésima sexta de la LIRPF.

 

Asimismo, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

 

La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2016. No obstante, se modifican los índices aplicables al cultivo de la patata y la ganadería de bovino de leche que son objeto de rebaja.

 

 
 

·         Orden HAP/2430/2015, de 12 de Noviembre por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
 
 
 
620 678 101
93 512 73 58
C/ Climent Humet 16, BJ 08181 Sentmenat
 


 

 

viernes, 6 de noviembre de 2015

DOCUMENTO ÚNICO ELECTRONICO (DUE) PARA LOS PROCESOS DE EXTINCIÓN Y CESE DE ACTIVIDAD

 
 

 
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece, en su artículo 22, que las personas físicas y jurídicas podrán realizar por vía telemática, a través del Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y del resto de Puntos de Atención al Emprendedor que presten este servicio con arreglo al convenio suscrito al efecto, los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.

El objetivo general, por tanto, es simplificar los procesos de extinción y cese de actividad de las empresas mediante un proceso electrónico y que integre la mayoría de los trámites necesarios para ello. Con este proceso se pretende favorecer la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo y rápido que les permita iniciar un nuevo proyecto empresarial lo antes posible.

Para ello, habilita la utilización del Documento Único Electrónico (DUE), modificando su definición, establecida en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Hasta este cambio, el DUE se configuraba como un documento para la tramitación por vía electrónica de la creación de empresas. Ahora, el DUE y el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) pasan a desempeñar un papel global en lo relativo a la tramitación administrativa de la vida de las empresas.

El presente real decreto se concibe de manera similar al Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, pero introduciendo las necesarias actualizaciones legales y evitando, en la medida de lo posible, la enumeración exhaustiva de datos, remitiéndose, en los supuestos en que aquella resulte oportuna, a la normativa de aplicación en cada caso y, en su defecto, a la sede electrónica donde se mantendrán actualizados los datos del DUE. Se busca así una comprensión más clara de la norma así como una adaptación a cambios futuros que pueda experimentar dicho documento.

Por otro lado, al igual que ocurre en el proceso de creación de empresas, a cada DUE se le asignará un número CIRCE que lo identificará de manera única e inequívoca en el sistema y lo distinguirá de cualquier otro DUE, independientemente de su naturaleza.

Para la realización de este real decreto se ha consultado a todos los organismos y Administraciones públicas participantes en el sistema CIRCE, así como a distintas asociaciones empresariales, las comunidades autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.

El objeto, por tanto, del presente real decreto es regular el DUE con el fin de llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de la actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada, entiendo éste como un primer paso y que posteriormente se irá ampliando a otras formas jurídicas.
 
Entrada en vigor.
 
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
 

Más Información: http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/16/pdfs/BOE-A-2015-11122.pdf
 

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PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS / PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO AÑO 2016


Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE del día 31)

 

 



IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS




 

Rendimientos del trabajo.


I. Rendimientos del trabajo en especie

Se eleva de 500 a 1.500 el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención, (trabajador, cónyuge o descendientes).

(Nueva redacción de la letra c) apartado 3 del artículo 42 de la Ley IRPF)

 

Actividades económicas.


II. Estimación directa

Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva  con él, por cada uno de ellos con discapacidad.

(Modificación de la regla 5ª del apartado 2 del artículo  30 de la Ley del IRPF)

 

III. Limites para la aplicación del método de estimación objetiva en los años 2016 y 2017.

Para los años 2016 y 2017, se modifica los límites establecidos en la norma  tercera del artículo 31 de la Ley, de aplicación del método de estimación objetiva, en concreto:

·         Se modifica el límite por el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas.

·         Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.

·         Se modifica el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasando a 250.000 euros anuales.

(Modificación del apartado a´) de la letra b) y la letra c) de la norma 3ª del apartado1 del artículo 31 LIRPF)

 

Deducciones Generales.


IV. Deducción por donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo.

1.     Establece las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2016.

2.     Eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción y los límites establecida en la ley 49/2002 para la deducción de estos donativos en el IRPF.



IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES




I. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

El artículo 62 modifica los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que con efectos a partir del 1 de julio de 2016, se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

A partir de la fecha señalada,  las rentas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 23, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:

·         Numerador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, excluidos los derivados de la subcontratación  con terceros  vinculados,  incrementados en un 30 por ciento, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador.

·         Denominador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, y, en su caso, de la adquisición del activo.

En ningún caso se incluirán gastos financieros, amortizaciones u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

 

II. Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades

El artículo 63 establece, para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

·         Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

·         Que los  ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

·         Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

 

III. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.

El artículo 64 modifica con efectos a partir del 1 de julio de 2016, la disposición transitoria vigésima, permitiendo que en  las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles realizadas antes del 29 de septiembre de 2013 se pueda optar por aplicar el régimen del artículo 23 regulado en el  RDL 4/2004 en la redacción dada por la 16/2007.

 

IV. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

El artículo 65 modifica los artículos 11, 130 y la DT trigésimo tercera y añade la DA decimotercera, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

·         Se añade un párrafo al apartado 12 del artículo 11 estableciendo el régimen aplicable a las dotaciones por deterioro no deducidas por aplicación de los artículos 13.1.a) y de los apartados 1 y 2 del artículo 14.

·         El artículo 130 establece como límite a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, el importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de los activos por impuesto diferido.

·         La DA decimotercera establece una prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria consistente en el 1,5 por ciento del importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.

·         La DT trigésima tercera establece el régimen aplicable a la conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.



IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO




Se introducen en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) las siguientes modificaciones:

 

I. Exenciones en operaciones exteriores:

Se incorporan modificaciones técnicas para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria:

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, el artículo 68 modifica el número 5º del artículo 21 LIVA ampliando la exención prevista para los servicios relacionados con las exportaciones a aquellos que se presten a los transitarios y consignatarios.

Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, el artículo 69 añade una letra d) al artículo 65 LIVA, para incluir como importación exenta la importación de los bienes que se destinen a las tiendas libres de impuestos vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

 

II. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, en consonancia con los límites previstos para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, el artículo 70 añade una disposición transitoria decimotercera en la LIVA donde se elevan los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y agricultura, ganadería y pesca respecto a los inicialmente previstos en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre.

En concreto:

En el caso del régimen simplificado, el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

 

III. Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia por sociedades civiles:

De acuerdo con la disposición transitoria tercera, las sociedades civiles que, con efectos 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha (artículos 155 LIVA y 60 RIVA).
 
BOE

Fuente de información:

Agencia tributaria
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jueves, 29 de octubre de 2015

YA TENEMOS GANADORA DEL SORTEO SMARTBOX


Contadvice participó activamente en la Feria Medieval de Sentmenat y sorteamos entre los asistentes un Smartbox.

Ya tenemos la afortunada!! Que lo disfrutes, esperamos verte el año que viene !!


Y al resto de asistentes agradecerles su participación en el sorteo. Os esperamos en la próxima
edición.





Os recordamos que estamos a vuestra disposición en la oficina de reciente apertura en Sentmenat, situada en la Calle Climent Humet 16 Bj,  para cualquier consulta 93 512 73 58

www.contadvice.com

jueves, 15 de octubre de 2015

SORTEO DE SMARTBOX


CONTADVICE estará en la FERIA MEDIEVAL DE SENTMENAT y sortearemos un SMARTBOX entre los asistentes.

El Sorteo se celebrará el Domingo 18 de Octubre en el mismo stand, el ganador podrá recoger su premio en nuestras oficinas ubicadas en C/ Climet Humet 16 Bj

Anunciaremos el ganador en nuestro   blog Contadvice y Facebook



martes, 13 de octubre de 2015

4 ª FERIA MEDIEVAL SENTMENAT


Sentmenat celebra la cuarta edición de su Feria Medieval los próximos 17 y 18 de Octubre.
Se inaugura el Sábado a las 10:00 h y permanecerá hasta el Domingo por la tarde.
El mercado que estará ubicado en torno al castillo se podrán encontrar propuestas artesanales, gran variedad de productos de artesanía, gastronomía, talleres u muestras de oficios, además de recreaciones históricas, juegos tradicionales y populares, espectáculos, exposiciones, chocolatada, torneo medieval y una gran cena con espectáculo dentro del castillo.

No te lo puedes perder!!!












ww.contadvice.com

C/Climent Humet 16 BJ
08181 Sentmenat